La Corte Suprema de Justicia de Panamá resolvió que el matrimonio entre personas del mismo sexo “no tiene categoría de derecho humano y tampoco derecho fundamental”, en un fallo en contra de la unión igualitaria.
“En el fallo se indica que hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, siendo que carece de un reconocimiento convencional y constitucional”, determinó.
Así lo indicó el pleno del Alto Tribunal, en un fallo que declara que no son inconstitucionales la frase “entre un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia, ni la expresión “las personas de ese mismo sexo”, incluida en el precepto 34, numeral 1, de la misma norma, indicó un comunicado.
La Corte Suprema de Justicia respondió a una serie de demandas presentadas desde 2016 que solicitaban declarar “inconstitucional” las leyes en contra del matrimonio igualitario que impendían reconocer al menos tres casos de uniones entre personas del mismo sexo celebrados en el exterior.
El comunicado apunta que si “hay algo que debe quedar claro” es que el Alto Tribunal “no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del texto constitucional por más cambios que se sucedan en la realidad, aún cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una mutación constitucional”.
“Las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohíben que contraigan matrimonio entre sí personas del mismo sexo están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”, dijo la magistrada ponente, María Eugenia López Arias.
El abogado Carlos Ernesto González, que interpuso las demandas a las que responde la Corte Suprema de Justicia, explicó a EFE que desconoce cómo la justicia de Panamá pudo señalar que el matrimonio igualitario no es un derecho humano, esquivando el derecho internacional.
Fue por “ignorancia” o porque no tenían más argumentos para fallar en contra de las demandas de inconstitucionalidad, detalló el abogado.
“Hoy es un día triste para Panamá, ya que se aleja del derecho, del reconocimiento de la identidad de todas las personas y lo hace el Día de la No Discriminación”, dijo por su parte a EFE el presidente de la Fundación Iguales, Iván Chanis.
Añadió que se está ante un “negativo mensaje que da un grupo de personas” que deberían ser los “garantes de la identidad de las personas en Panamá pero que “han cobardemente fallado en contra del derecho”, y han alejado al país “de la comunidad internacional y de sus compromisos en materia de derechos humanos”.
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