¡Vaya paradoja en la que estamos inmersos!, por un lado exigimos a las autoridades que tomen cuanta acción esté en sus manos para combatir el COVID-19… e incluso más; y, por otro, como ciudadanos actuamos de forma por demás irresponsable -no todos, por supuesto- al incumplir con las medidas sanitarias.
Hay autoridades que están haciendo lo que les corresponde legalmente; algunas lo hacen bien, otras se quedan en buenas intenciones y unas más se extralimitan.
La semana pasada fuimos testigos de un sinnúmero de señalamientos -especialmente en las “benditas” redes sociales- a favor y en contra de las medidas que se tomaron en Querétaro a partir del 2 de mayo; en un contexto en el que un sinnúmero de personas continúa saliendo a la calle, como si nada sucediera. Unos las calificaron de “represivas”, otros de “discrecionales” e “inconstitucionales”; pero también hubo quienes las aplaudieron.
Y es que el “Acuerdo de medidas extraordinarias para mitigar la enfermedad COVID-19 y potencializar el distanciamiento social” de la Secretaría de Salud estatal contempla -entre otras cosas- el que deben evitarse los desplazamientos no esenciales e innecesarios, la obligación de usar tapabocas en desplazamientos esenciales, el que no puedan viajar más de dos personas en vehículos de uso particular, el que las autoridades puedan hacer supervisiones sanitarias; en caso de incumplimientos, las autoridades pueden registrar en una base de datos el comportamiento ciudadano y hacer amonestaciones públicas, o aplicar sanciones administrativas o penales, en caso de reincidencia.
Así las cosas, es fundamental que los ciudadanos reciban información clara y precisa. Esto, a propósito de la polémica de si el conductor de un vehículo particular que viaje solo debe o no usar tapabocas, porque -por ejemplo- el mencionado acuerdo, en un punto, consigna: “Las personas que realicen desplazamientos esenciales deberán portar cubrebocas” y “En los desplazamientos peatonales o mediante cualquier vehículo, se deberán respetar las recomendaciones dictadas por las autoridades sanitarias, las de protección civil y las instituciones de seguridad”; pero, en otro, señala: “Las personas que utilicen el transporte público colectivo, servicio mixto y el servicio de taxi para realizar un desplazamiento esencial, procurarán portar cubrebocas”.
Por supuesto que de lo que se trata -en beneficio de la sociedad misma- es, como puntualiza el propio acuerdo, “mitigar la propagación de la enfermedad COVID-19”; y, para ello, “La ciudadanía debe colaborar solidariamente y no obstaculizar el ejercicio de las funciones de las autoridades sanitarias, de protección civil y de las instituciones de seguridad”.
Aunque, cabe recordar, la Constitución Federal ordena que todo acto de autoridad esté fundado y motivado; es decir, que haya un precepto legal aplicable al caso, y que este se adecue a las circunstancias concretas.
Pero ¿cómo saber hasta dónde la contención de esta pandemia, para proteger la salud pública y evitar el incremento de contagios, justifica afectaciones a nuestros derechos fundamentales?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -en la Resolución No. 1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos en Las Américas”, adoptada el pasado 10 de abril- determina que “Aún en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos – tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno”.
Simultáneamente a todo lo anterior, ¿no deberíamos acaso cuestionarnos sobre el rol que como particulares tenemos en todo esto?
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