El párrafo quinto del artículo primero de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” establece: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, una reforma que se publicó el 4 de diciembre de 2006 y que fue consecuencia de la publicación el 11 de junio de 2003 de la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación.
Esta ley fue la que dio nacimiento al hoy vituperado Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que, dicho sea de paso, este organismo fue un logro de la izquierda durante el primer gobierno de derecha en México, un triunfo alcanzado gracias a un excomunista y expreso político llamado Gilberto Rincón Gallardo y Metis.
El artículo cuarto de esta ley define la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.
Hace unos días, un comediante acusó al gobierno de Andrés Manuel López Obrador de discriminarlo y de violentar su derecho a la libertad de expresión.
En principio y con base en la Constitución y la ley en la materia, haber cancelado un evento al que este personaje estaba invitado no es un acto de discriminación en su contra.
En segundo lugar, como lo he comentado en muchas ocasiones en este mismo espacio, el derecho a la libertad de expresión es parte de un enorme catálogo de derechos reconocidos para la humanidad y se refiere a la prerrogativa de expresarnos libremente y sin restricciones, sin menoscabo de otros derechos.
Esto significa que la libertad de expresión tiene límites y sus límites se encuentran precisamente en el goce del resto de garantías individuales que reconocen los tratados internacionales y el propio artículo primero de nuestra Carta Magna.
Este personaje que ahora acusa que le restringen su derecho a expresarse, olvida deliberadamente que en todos los espacios mediáticos que ha tenido, ha hecho de la discriminación, el racismo y la xenofobia su modus operandi para ganar dinero.
Este personaje ha vivido de vulnerar derechos de otras personas, el derecho a la propia imagen, el derecho a la vida privada, los derechos de la infancia, de las mujeres, de las comunidades y pueblos indígenas y originarios, de la comunidad LGBTTTIQ+, de las personas con discapacidad y muchos derechos.
No, eso no es un atentado contra la libertad de expresión, es un recordatorio para quienes históricamente han actuado como este personaje, de que la libertad termina cuando comienzan otros derechos y esto incluye al propio presidente de la República cuando como autoridad discrimina a quienes piensan distinto a él y cuando ofende un día sí y otro también a quienes hacemos el periodismo que le incomoda.
Eso sí, el presidente tiene razón cuando acusa de inoperante al Conapred, porque no ha cumplido lo suficiente su obligación (por ley) de “difundir y promover contenidos no discriminatorios en los medios de comunicación”, porque, de haberlo hecho, ni el tal Chumel ni tantos y tantas más tendrían espacios en los medios.
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* Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”.
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