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La justicia ambiental en tiempos de pandemia

El 24 de marzo de 2020, fue publicado en el DOF, el “Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados”, lo que legitimó que la Semarnat cerrara sus puertas al público hasta el día 17 de abril de 2020, acuerdo que fue modificado en cuatro ocasiones para extender la inhabilitación de plazos.

Fue hasta el 24 de agosto de 2020 que, mediante acuerdo emitido por Víctor Manuel Toledo -secretario de la Semarnat-, se levantó la suspensión de plazos de la secretaría y de sus organismos desconcentrados, llámese Conagua, Profepa, ASEA y CONANP, es decir, después de cinco meses la máxima autoridad ambiental volvió a atender, con “relativa” normalidad, los asuntos que le competen, lo que es una gran noticia, pero que nos deja serias inquietudes.

Con las recurrentes prórrogas en las suspensiones, es evidente que para el gobierno federal la protección del medio ambiente no está dentro de sus agendas más relevantes, máxime que esté bien jurídicamente tutelado a partir de una ponderación, podría equilibrarse con el de la protección a la salud pública, sin que la observancia de ambos se contrapusiera o generara obstáculos recíprocos.

El hecho de que a lo largo de cinco meses las funciones de las autoridades ambientales federales se encontraran paralizadas, significó que durante ese periodo no se ejecutaron medidas de prevención, de precaución y de reacción; no se le dio celeridad a ningún procedimiento de inspección e imposición de sanciones y, por supuesto, no se coadyuvó en procedimientos de fincamiento de responsabilidades penales por las posibles comisiones de delitos ambientales; en pocas palabras, cinco meses se quedaron inertes las políticas de gestión, difusión y prevención ambiental en este país e, incluso, alguno que otro quedó impune tras cometer fechorías en detrimento del ecosistema.

Bajo este escenario, no se logra advertir como una decisión racional y justificada la suspensión de plazos decretada y prorrogada hasta el hartazgo. La protección del medio ambiente debe ser catalogada, desde toda perspectiva, como una actividad esencial del Estado, que no puede vedarse bajo ninguna circunstancia, sin que esta aseveración constituya una inobservancia en la protección de la salud de los servidores públicos de la Semarnat y de sus organismos desconcentrados, pero que desde luego, al estar ambos bienes jurídicos en un rango de importancia relevante, se debieron establecer estrategias coaligadas, en donde se adoptaran las medidas sanitarias con rigor sin desatender la substanciación de procedimientos y procesos.

La paralización de los deberes ambientales de la federación, es muestra clara de que en México no existe una estrategia ambiental coherente y suficiente. Mientras se sigan autorizando proyectos de infraestructura con evidentes efectos nocivos al ecosistema y se ignoren las obligaciones internacionales en la materia, da igual que las autoridades ambientales regresen a sus funciones, para la sociedad mexicana, la protección al ambiente es un chiste que se cuenta solo

*El autor es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Daniel Bocanegra

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