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El otro tema que también resolvió la Corte el 7 de septiembre…

Además de la histórica resolución en la que, la semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización del aborto de manera absoluta ─que dicho sea de paso, como claramente puntualizó el ministro ponente Luis María Aguilar Morales, no “atiende a parámetros religiosos o morales, que son propios de la vida privada y consciencia de cada persona y que quedarán a su decisión personal más íntima”, sino “exclusivamente a los derechos humanos que tiene la mujer y las personas con capacidad de gestar y que son reconocidos por nuestra Constitución General de la República”─, esta determinó por unanimidad que establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos (as) y parejas civiles que para la violación en general es discriminatorio; al igual que disponer que en este caso el delito se persiga por querella.

El tema no es menos importante, si juzgar con perspectiva de género es el objetivo.

Cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) para demandar la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza ─publicado el 27 de octubre de 2017─ incluía el artículo 224, fracción II, relativo a la pena prevista para el delito de violación entre cónyuges; debido a que para la violación genérica establecía una pena de siete a 14 años de prisión, mientras que para la violación entre cónyuges la sanción era de tres a 10 años.

La PGR consideró inconstitucional el citado artículo, porque establecer una pena menor para la violación entre cónyuges asignaba a la existencia de una relación de pareja el carácter de “atenuante, lo que constituye un mecanismo de violencia de género”.

Cabe subrayar que si bien, en abril del 2019, la fracción II del artículo 224 fue reformada para establecer la misma penalidad ─de ocho a 15 años de prisión y multa─ tanto para la violación en general como entre cónyuges, el ministro Aguilar Morales arguyó la semana pasada que “no puede considerarse como constitucional el hecho de que el legislador haya realizado dos valoraciones distintas respecto de la misma conducta delictiva con un criterio diferenciador, basado únicamente en función de si entre la víctima y el sujeto activo existe una relación civil de las precisadas en la norma, pues de esta manera creó dos calidades de víctima del delito de violación, que atentan contra el marco constitucional”.

También expuso que “el vínculo civil no puede ser entendido bajo ningún escenario como un espacio de privilegios que, al amparo de la privacidad o intimidad en que se desenvuelve, justifique la imposición de prácticas en contra de la voluntad de alguno de sus integrantes a través de la violencia moral, física o psicológica”.

Aseveró, asimismo, que otorgar un valor inferior al bien jurídico de la integridad sexual de las personas ─cuando el agresor resulte ser su esposo, concubino o compañero─, lesiona el derecho fundamental a la igualdad, y sentenció: “Deben desterrarse este tipo de prácticas legislativas, pues entrañan una configuración de una idea asociada al matrimonio como el espacio de privilegio en el ejercicio de derechos por parte de solo uno de sus integrantes respecto del otro”.

Pero decidió ir más allá y hacer extensiva la invalidez al segundo párrafo de la misma fracción II del artículo 224, la cual señala que la violación entre cónyuges se perseguirá por querella (requisito que, por cierto, subsiste en el Código Penal para el estado de Querétaro).

La ministra Yasmín Esquivel Mossa pidió que la narrativa en torno al tema se enfocara a la mujer porque es quien sufre, por regla general, las agresiones sexuales.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar ─tras manifestar que “no hay razón alguna que justifique que puede haber una penalidad menor, como si la mujer fuera más disponible para abusar de ella por estar casada, lo cual es inadmisible”─ dijo que “el que se persiga por querella, lo único que hace es consolidar los estereotipos de abuso y de violencia intrafamiliar. Hay muchas razones por las cuales las mujeres no presentarían la querella o por las cuales las mujeres darían el perdón una vez que se atrevieron a presentar una querella en contra de su esposo o concubino”.

Por todo lo ahí expuesto, la sesión del martes 7 de septiembre siempre será recordada como un parteaguas en el orden jurídico mexicano.

Malena Hernández

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