Aunque no es la primera ocasión en la que el presidente Andrés Manuel López Obrador da muestra de que puede brincarse las normas jurídicas, si así lo desea, ahora sí se voló la barda con el acuerdo en el que declara de “interés público y seguridad nacional” la realización de proyectos y obras de su gobierno vinculadas con “infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.
¿Y por qué resulta sorprendente su osadía?; por batear (para seguir con los términos beisboleros que tanto ama) la seguridad jurídica y el principio de legalidad; y con ello mostrar un profundo desprecio hacia la supremacía constitucional y al sometimiento a la ley, que lo obliga a hacer únicamente aquello que esta le permita.
De entrada, el mandatario se atrevió a crear un concepto de ‘seguridad nacional’ a modo ─su propio concepto─ por encima de lo que consigna la ley en la materia, y sin tener facultados para ello; porque la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solo le permite promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, “proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”, lo que significa reglamentar.
El artículo 3º de la Ley de Seguridad Nacional señala: “Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes”…
Es decir que ─por sus pistolas─ consideró, aunque la ley no lo diga y, por tanto, haya invadido la esfera del Legislativo, que sus obras y proyectos serán de esta naturaleza… lo cual ─cabe subrayar─ acarrea la reserva de la información que debería ser pública, de acuerdo con el artículo 6 constitucional.
Con su acuerdo, López Obrador estableció ─de un plumazo y en forma por demás autoritaria─ una vía fast track para que la realización de sus proyectos y obras no tuvieran que cumplir con los procedimientos establecidos en la ley (licitaciones, obtención de dictámenes, permisos o licencias, etc.), porque los considera “burocráticos” y para evitar los amparos que ya lo tienen harto; por ello, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben otorgar una autorización provisional en un plazo máximo de ¡cinco días hábiles!; y si dicho plazo transcurriera sin que se hubiese emitido una autorización ¡“se considerará resuelta en sentido positivo”!
Así las cosas hoy en el país… como si el territorio nacional fuera San Pedro de los Saguaros, en la Ley de Herodes, en donde simplemente: “o te chingas o te jodes”; porque Juan Vargas (interpretado, por cierto, por Damián Alcázar, fiel seguidor de AMLO) siguió al pie de la letra las palabras del licenciado Fidel López, de que todo lo que está en el librito ─la Constitución─ y que diga Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, “eso eres tú”.
¡Vaya responsabilidad la que tiene frente a sí el Poder Judicial de la Federación!
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