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Los nuevos impuestos ecológicos en Querétaro

En la última ocasión escribí sobre la buena noticia que representa la entrada en vigor del nuevo Código ambiental y la “Ley de economía circular del estado”. Hoy complemento aquellos comentarios hablando sobre los nuevos impuestos ecológicos que a partir de este año comenzarán a operar en el estado.

Estos impuestos, incluidos en una reforma a la “Ley de hacienda del estado de Querétaro”, serán aplicables respecto de tres actividades específicas desarrolladas dentro del territorio del estado de Querétaro: 1) la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera como resultado de actividades desarrolladas por fuentes fijas; 2) la extracción de minerales no metálicos; y 3) la disposición final de residuos de manejo especial y residuos peligrosos cuyas características tóxicas podrían ser nocivas en caso de liberarse al ambiente.

En el primero de los casos, el impuesto a las emisiones a la atmósfera forma parte de una corriente global enfocada a ponerle un precio al carbono, que es una de las políticas públicas que cada vez se asume más como necesaria para hacerle frente al problema del cambio climático. Este impuesto, conocido internacionalmente como carbon tax, tiene desde la perspectiva económica el objetivo de ponerle un costo a la contaminación, forzando a internalizar el costo social a quien se beneficia de actividades que contaminan. Como resultado de este impuesto, por cada tonelada de gas de efecto invernadero que se emita a la atmósfera, los responsables deberán pagar un valor de 5.6 UMA determinado a partir de una tabla de equivalencia publicada en la propia ley de hacienda del estado.

El segundo de los impuestos gravará la actividad de extracción de minerales no metálicos dentro del estado, como podrían ser, por mencionar ejemplos, el tepetate o el mármol. Así, por cada metro cúbico de material que se extraiga deberán cubrirse 0.20 o 0.50 UMA, según se trate de minerales no metálicos de alto o bajo impacto, de acuerdo con la ley de hacienda.

Finalmente, el tercero de los impuestos gravará la disposición final que se haga de residuos de manejo especial o residuos peligrosos en rellenos sanitarios, bancos de tiro, o sitios de disposición final ubicados dentro del estado. Por cada tonelada de residuos que se disponga en estos sitios, deberá pagarse una cuota de 1.25 UMA.

Estos últimos dos impuestos están íntimamente relacionados con un modelo general de economía circular, pues lo que pretenden, precisamente, es incentivar a que las empresas consideren su participación en modelos de economía circular en la que se revaloricen y reincorporen residuos en nuevas cadenas productivas, o modificando sus modelos de producción con materiales forzosamente destinados a convertirse en residuos, buscando así evitar que estos materiales lleguen a convertirse en residuos.

Los impuestos, desde la perspectiva más ordinaria, suelen ser adoptados con una percepción negativa. No obstante, desde la perspectiva económica y ambiental, es importante destacar que estos impuestos ecológicos, que pretenden ser correctivos de actividades consideradas como negativas para el medio ambiente, pueden ser políticas públicas efectivas para hacer frente a problemas ecológicos. Curiosamente, si estos impuestos efectivamente logran su cometido ambiental de disminuir la presencia de actividades nocivas para el medio ambiente, tendrán por efecto un menor nivel de recaudación.

Una última cosa a destacar es que con estos impuestos Querétaro se coloca a la vanguardia de los nuevos planteamientos en política pública ambiental, colocándose dentro de las primeras entidades a nivel federal en proponer este tipo de medidas.

*El autor es maestro en Derecho Ambiental y Políticas Públicas por la Universidad de Stanford, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro y socio en Ballesteros y Mureddu, S.C.

Manuel Mureddu González

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