Todo tipo de argumentos hemos visto entre quienes han tratado de defender a López Obrador, en su intención de que ─mediante un acuerdo de la Presidencia, o incluso una reforma a leyes secundarias─ la Guardia Nacional pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional; pues no cuenta con los votos necesarios para que se lleve a cabo la reforma constitucional correspondiente (“Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México” ).
Por ejemplo, el diputado federal plurinominal de Morena, Hamlet Almaguer ─quien forma parte de la Comisión de Puntos Constitucionales─ aseguró en Twitter: “Existe fundamento constitucional para el Acuerdo del presidente @lopezobrador_ en materia de Guardia Nacional. Art. 89 fracciones VI y VII lo facultan para disponer de la totalidad de las fuerzas armadas y de la Guardia Nacional. El mando recae en un civil, el presidente.”
Recordemos, sí, que la fracción VI del artículo 89, dice a la letra: “Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: (…) VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”; y la VII lo faculta a “Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley”.
Pero, el legislador confunde la gimnasia con la magnesia; porque una cosa es que el ejecutivo federal tenga dichas facultades, y otra muy distinta que para cumplirlas se adjudique funciones que corresponden al Congreso de la Unión (“Artículo 50.- El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”), y peor aún, al Constituyente Permanente; porque significa ir más allá de su facultad reglamentaria (“Art. 89, Fr. Las facultades y obligaciones del Presidente I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”).
Y que, también, en este afán pretenda brincarse olímpicamente el principio básico de todo sistema jurídico: la supremacía constitucional (“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”).
Y que, además, solo con un “¡porque ya quiero que sea la Secretaría de la Defensa la que se haga cargo!”, contravenga lo que ordena la Carta Magna en su artículo 21: “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad”, “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”, “La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública”.
Y que, adicionalmente, se haga de la vista gorda ante lo ordenado por el artículo 129: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”
Ahora bien, si como sostiene el legislador de Morena, “El mando recae en un civil, el presidente”, ¿entonces las Fuerzas Armadas también tienen ese carácter… o solo hay que agarrar la parte que conviene?
¡Qué preocupante y qué peligroso que se cumpla la ley a contentillo!, ¿no?… aunque es claro que todo lo relacionado con la Guardia Nacional ha sido una farsa por parte del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, desde el inicio… que dicho sea de paso, este carácter no está expresamente consagrado en la Constitución; salvo lo que establece la fr. VI del arriba citado artículo 89; sino en una ley secundaria, La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (“Artículo 11.- El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del Secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas”.).
A lo anterior sumemos ahora que el presidente pretende que las Fuerzas Armadas sigan en las calles más allá del 27 de marzo de 2024, la fecha límite señalada en la reforma constitucional para que regresen a los cuarteles.