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De chicanadas, mutaciones, fraudes y cosas peores…

“La Suprema Corte de Justicia no puede reformar, inaplicar, derogar o modificar un artículo constitucional, sólo lo puede hacer el Poder Constituyente Permanente, integradas por las dos cámaras del Congreso de la Unión, senadores y diputados, que tienen que votar reformas por mayoría calificada de dos terceras partes, y también intervienen las 32 legislaturas de los estados, sólo el Poder Constituyente Permanente puede reformar la Constitución” recitó con gran elocuencia en la mañanera, el pasado 8 de septiembre, el subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal, Ricardo Mejía Berdeja.

Lo anterior, ante la posibilidad de que la Corte invalidara el párrafo segundo, última parte, del artículo 19 constitucional; así como el séptimo del artículo 167, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y previo a que los ministros determinaran elaborar nuevos proyectos para lograr un consenso con base en la coincidencia de que el uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa es contrario a los derechos humanos.

El tema dará aún mucho de qué hablar, y la preocupación en el gobierno federal persiste porque vislumbra que en la nueva propuesta permanezca el invalidar el citado artículo del Código de Procedimientos Penales; ya que en palabras del propio Mejía Berdeja “el contenido del artículo 167 es idéntico al establecido en esa disposición constitucional, lo que implicaría que al momento de invalidar la norma secundaria se estaría, en vía de consecuencia, declarando en los hechos la inconstitucionalidad de la figura a nivel constitucional”… y con ello, aseveró con más grandilocuencia: “se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás (…) sería una mutación constitucional, es decir, cambiar el sentido de la norma sin alterar su texto, es decir, un fraude a la Constitución por la vía de la interpretación y anular un artículo constitucional”.

De hecho, Andrés Manuel López Obrador calificó esta posibilidad como una “chicanada”; en un contexto en que el propio secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, reconoció las implicaciones para la 4T: “Sin prisión preventiva se acaba plan de seguridad”.

Resulta interesante, sin embargo, cómo estos personajes no miden con la misma vara sus propias acciones; y cómo han recurrido a esas “chicanadas” que dicen despreciar, por ejemplo, en relación con la reforma eléctrica y la adhesión de la Guardia Nacional al Ejército.

Y así lo reconoció el propio  presidente: “Voy a hacer lo mismo que hice a la reforma a ley eléctrica. Como sé que los conservadores están en huelga, no legislan, ojalá y no cobraran, no están trabajando y todo lo rechazan, entonces no vamos a tener posiblemente la mayoría absoluta, las dos terceras partes, pero sí mayoría de votos en la Cámara y el Senado y con eso podemos modificar leyes”, y -vía fast track– se salió con la suya al anular -en los hechos- el artículo 21 constitucional que aún reza: “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”… y lo mismo sucederá seguramente con su refoma electoral.

Y, también con la iniciativa para reformar el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -de la diputada morenista Reyna Celeste Ascencio Ortega- para que la SCJN esté “impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes con motivo de lo anterior”.

Andrés Manuel pisotea el artículo 135 de la Carta Magna cuando de cumplir su santa voluntad se trata (“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”); pero cuando no le conviene, entonces sí reclama.

Él y sus siervos se rigen pues por el principio de “Hágase la ley en los bueyes de mi compadre”…

Malena Hernández

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