Las expresiones vertidas en redes sociales la semana pasada, tras la lamentable muerte de le magistrade Jesús Ociel Baena, y su pareja, Dorian Herrera, son muestra palpable del nivel de intolerancia que prevalece en la sociedad; e irónicamente se presentaron en el marco de la conmemoración, el 16 de noviembre, del Día Internacional de la Tolerancia.
De acuerdo con la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), esta “consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad, de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos”; y los estados tienen la obligación de generar las condiciones para que la sociedad sea más tolerante.
Somos libres de tener nuestras propias convicciones, es nuestro derecho; pero la tolerancia requiere asumir que las demás personas se adhieren a las suyas: “significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás”, agrega la declaración.
La discusión de si se trató de un “crimen pasional” versus un “crimen de odio” -como si la persecución del delito y la administración de la justicia debieran definirse por consulta popular o mediante peticiones en change.org- traspasó en muchos casos los límites del debate público y jurídico, para ir más allá de las libertades de expresión y de opinión y rayar -en muchos casos- en discurso de odio; prueba de que las redes sociales, especialmente “X”, siguen siendo el marco propicio para precisamente incitar a la antipatía, la aversión, el rechazo, la burla, la injuria, la persecución y la exclusión.
Y no, por supuesto que la idea no es limitar la libertad de expresión ni que debamos someter nuestros mensajes a la lupa de la liga de la decencia… se trata de caer en la cuenta de que, ante todo tipo de temas, literalmente se declara la guerra.
Al respecto, la organización Artículo 19, en su manual Discurso de Odio, plantea una tipología en la que llama a distinguir entre los discursos de odio que deben ser prohibidos, los que pueden ser prohibidos y los legales que deben ser protegidos.
En su “Pirámide del discurso de odio” considera que los estados deben prohibir y restringir las formas más graves del discurso de odio, en términos del derecho internacional: esto es, la instigación directa y pública a cometer genocidio; y todo apoyo al odio discriminatorio que constituya instigación a la discriminación, hostilidad o violencia.
¿Y cuáles discursos pueden ser prohibidos por los estados? Aquellos, describe, que estén estipulados en la ley, que persigan un objetivo legítimo (por ejemplo, el respeto a los derechos de otros), y que sean necesarios en una sociedad democrática; ello, con base en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reza:
“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Finalmente, la organización refiere el discurso de odio “legítimo”, que -subraya- puede generar preocupación por la intolerancia que conlleva y puede resultar ofensivo y prejuicioso, pero que no justifica que el estado recurra a imponer sanciones.
¿Y si, para contribuir a generar concordia, empezamos a reflexionar con humildad y sinceridad sobre nuestras propias actitudes y formas de expresarnos?
Los principios de la UNESCO consignan que la tolerancia la promueven “el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento de conciencia y de religión”… es, en resumen: “la armonía en la diferencia”, y no se trata únicamente de un deber moral, sino que representa una exigencia política y jurídica.
Implica hacer a un lado el dogmatismo y respetar las normas internacionales relacionadas con los derechos humanos. Tolerancia, subraya adicionalmente, es la virtud que hace posible la paz.
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