En mayo del 2000, Olga Sánchez Cordero, la ministra en retiro y exsecretaria de Gobernación del presidente López Obrador -hoy senadora por Morena- , presentó en la Conferencia Judicial Internacional organizada por el Centro para la Democracia, en San Francisco, California, un trabajo denominado “La Independencia Judicial en México. Apuntes sobre una realidad conquistada por los jueces mexicanos”.
El documento bien puede ser retomado para entender la gravedad del despropósito de López Obrador de modificar la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la elección de ministros, magistrados y jueces; de sustituir el Consejo de la Judicatura Federal por dos nuevas instituciones (Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración, en ninguno participará la SCJN); y de crear “nuevas reglas”.
Ella se refirió ahí a la reforma constitucional publicada el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, que “habría de transformar profundamente la organización y funcionamiento del sistema judicial federal”.
Y citó los puntos más sobresalientes de esta, “tendientes a asegurar un mayor fortalecimiento e independencia del sistema judicial mexicano”: El mecanismo de nombramiento de los ministros, la creación del Consejo de la Judicatura Federal y la incorporación al texto constitucional de las acciones de inconstitucionalidad… precisamente aquello con lo que el presidente quiere acabar.
La iniciativa, que cuestiona la legitimación del actual procedimiento, plantea la elección popular de los ministros; y de ser aprobada, llevaría a una elección extraordinaria en 2025, para renovar a todos los jueces, magistrados y ministros… es decir, ¡todo! el Poder Judicial sería renovado.
Los candidatos a ministros y magistrados de los tribunales Electoral y de Disciplina, se elegirían a nivel nacional; el Ejecutivo propondría 10 candidatos, el Legislativo 10, cinco la Cámara de Diputados, cinco la Cámara de Senadores y la Corte otros 10. Los magistrados y jueces de distrito serían electos en cada uno de los 32 circuitos judiciales. El Senado verificaría que las candidaturas cumplieran con los requisitos de ley y el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) -que sustituiría al INE, de ser aprobada la reforma electoral- organizaría la elección. Harían campaña durante 60 días.
Sobre el actual mecanismo para elegir a ministros, Sánchez Cordero puntualizó entonces que, al margen de “cualquier razón política o partidista”, su nombramiento se basa en la selección de profesionales de “altísimo prestigio”, como ordena la Carta Magna; y este “se encuentra validado en el hecho de que los nombramientos se someten a consideración del Senado de la República, órgano de representación popular que considera en su integración a las treinta y dos entidades federativas. Manteniéndose así al margen de cualquier discrecionalidad del Poder Ejecutivo, que resultaría del todo incompatible con la independencia”.
AMLO plantea, por otro lado, que el Consejo de la Judicatura Federal sea sustituido por un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración; porque le enfurece que este no haya actuado en contra de los jueces que no le dieron la razón a su administración.
La actual senadora por Morena aseveró también que el Consejo de la Judicatura Federal había probado ser el órgano idóneo para facilitar la función jurisdiccional del Supremo Tribunal del País, “que hasta antes de la reforma constitucional veía distraída su principal función en cuestiones meramente administrativas”.
Sobre las “famosas suspensiones” -como refirió la actual titular de Gobernación, Luisa María Alcalde- en la iniciativa “se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad”, porque “todas estas decisiones que emanan de la mayoría del Congreso de la Unión, que son votados por voto popular, no pueden ser suspendidos a priori por parte de jueces, magistrados y ministros”.
Pero, para la ministra en retiro, las acciones de inconstitucionalidad (mediante las cuales se denuncia ante la Corte una posible contradicción entre la Constitución y alguna norma general de menor jerarquía; la cual, de ser declarada inconstitucional por una mayoría de cuando menos ocho votos de los ministros queda sin efectos) nacieron como un nuevo mecanismo de control de la constitucionalidad, “tendiente a garantizar el principio de división de poderes que hiciera efectivo el Pacto Federal”.
Nunca antes en la historia de esta nación -aseveró- “se había implementado un medio de control constitucional con semejantes alcances. Lo cual, sin duda, es prueba fehaciente del fortalecimiento que ha alcanzado el Poder Judicial de la Federación en los últimos años”.
Sin lugar a dudas, uno de los mayores errores de Andrés Manuel ha sido hostigar al Poder Judicial y pretender subordinarlo a sus intereses y caprichos.
Él pasará a la historia, seguramente, como un presidente que no supo escuchar ni a los de casa, o bien, no quiso ver y entender la magnitud de la responsabilidad que tuvo en sus manos …