GURÚES

Neutralizar la amenaza…

“Ni un juez, ni una jueza, ni ocho ministros pueden parar la voluntad del pueblo de México”: Claudia Sheinbaum

El amicus curiae presentado por 48 docentes, investigadores nacionales e internacionales en el ámbito del derecho constitucional, derecho constitucional comparado y otras áreas jurídicas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales a propósito del debate jurídico sobre la reforma judicial; no tiene desperdicio y permite entender el por qué los legisladores de Morena lanzaron y aprobaron la iniciativa para reformar la carta magna y consignar expresamente en ella la improcedencia de los medios de control constitucional que pretendan controvertir las adiciones o reformas a la Constitución que están llevando a cabo vía fast track.

De hecho, la coordinadora de las y los senadores del PAN, Guadalupe Murguía, declaró que la reforma planteada “significa un reconocimiento, una admisión implícita de que sí procede el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Tan es así que hoy quieren ponerle un dique legal constitucional para que esto no sea procedente”.

Un amicus curiae (amigo de la corte), según explica la propia corte es “un informe técnico presentado por personas ajenas a un litigio, pero que tienen interés en la materia, con la intención de brindar argumentos para la resolución de un asunto, dar su opinión jurídica, proporcionar información sobre el caso o alertar sobre posibles efectos de una decisión”, y el presentado el 21 de octubre sobre la controversia constitucional 286/2024 planteada por el Poder Ejecutivo de Guanajuato; la acción de inconstitucionalidad 164/2024 promovida por el PAN y los expedientes relacionados con las consultas a trámite 4/2024, 5/2024, 6/2024 y 7/2024.

En la práctica constitucional actual, advirtieron los firmantes, la constitucionalidad de las reformas constitucionales es un tema central para distinguir los ejercicios regulares de reforma de ejercicios abusivos o espurios; y destacaron la importancia de que, ante la corte y en la esfera pública del país, exista un debate informado: “Estimamos que mantener un patrón de reforma librado a las eventualidades de la dinámica política pura, sin supervisión de ningún tipo, genera enormes problemas para la democracia mexicana. Ello es específicamente importante cuando se trata de reformas que se relacionan con la preservación básica de las ‘reglas del juego’ que deben asegurar el mantenimiento de los canales democráticos de la decisión”.

Puntualizaron que, contrario a lo que se ha dicho, la línea jurisprudencial de la SCJN sobre el control de constitucionalidad de las reformas no ha sido concluyente y ha alternado entre dos visiones: la de que el poder de reforma es un “poder constituido”, por lo que los actos del Congreso de la Unión surgidos del voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y la aprobación por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, pueden ser impugnados y sujetos a control para garantizar que se cumpla el procedimiento consignado; y, la de que se trata de un “poder constituyente permanente” con igual categoría que el poder originario, por lo que no cabe la revisión… es tiempo, puntualizan, de que la corte resuelva la ambigüedad de sus tesis y acoja la primera postura; para ello, expusieron las vías procesales procedentes y compararon diferentes sistemas jurídicos en el mundo.

Invocaron, en este contexto, el “procedimentalismo democrático” para resguardar la integridad de los procedimientos constitucionales básicos que hacen posible la práctica democrática; incluso -subrayaron- cuando la reforma es resultado de un proceso legislativo supermayoritario, dado el riesgo de que “una fuerza política en control del gobierno recurra a la regla mayoritaria para impedir la continuidad de la democracia constitucional o para transformarla directamente en su contrario: el dominio puro y duro del partido del gobierno, sin límites sobre el poder ni protecciones para las minorías”.

Recordaron las prácticas en diversos países, en los cuales “en un contexto de erosión democrática, el gobierno en turno busca preservarse en el poder, desmantelando paulatinamente el sistema de frenos y contrapesos previsto en la Constitución de la que deriva su mandato legítimo”; se trata de una “muerte lenta” de la democracia, a diferencia de la “muerte súbita” en los viejos golpes de estado.

Ricardo Anaya advirtió: “Lo que se acaba de aprobar es gravísimo, porque básicamente lo que establecen los hechos es que Morena, con las mayorías que actualmente tiene, puede modificar la Constitución literalmente como se le pegue la gana, violando procedimientos, inclusive sin reunir quórum, mayorías, y no existirá ningún recurso legal disponible”.

El que la corte resuelva la ambigüedad de sus tesis y pudiera acogerse a la del control judicial de la regularidad procedimental del actuar de los órganos de la reforma, al igual que las determinaciones judiciales desacatadas son una seria amenaza para la forma en la que la 4T pretende instaurar un régimen basado en el autoritarismo, la inexistencia de la división de poderes y el pensamiento único… por ello, la amenaza debe ser neutralizada.

El reto de la economía: la desigualdad

Malena Hernández

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