Ante la falta de coordinación que algunos gobiernos estatales han tenido en relación a las directrices que ha marcado la federación para la contingencia de salud que actualmente vive el país, el senador Juan José Jiménez Yáñez presentó una iniciativa de reforma a los artículos 29 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta presentada ante la Mesa Directiva del Senado de la República tiene la finalidad de que el Ejecutivo Federal determine las directrices generales que la federación, estados y municipios deberán de atender en casos de contingencias sanitarias, por desastres naturales, entre otras.
El senador del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) por Querétaro señaló que el tema de la pandemia, es un caso de emergencia nacional y como tal debe de ser tratado, “es por tal motivo que propongo una reforma constitucional a los artículos 29 y 117, cuyo espíritu es que los tres niveles de gobierno guarden una coordinación durante las catástrofes naturales, contingencias sanitarias o de cualquier índole, a fin de que haya una sola estrategia general, como ocurre en gran parte de los países”.
Jiménez Yáñez resaltó que el artículo 29 establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
En dicho artículo, el senador por Querétaro propone la adición de un párrafo que a letra dice: Asimismo, en casos de emergencia decretados, por catástrofes naturales, contingencias sanitarias o de cualquier índole, el Ejecutivo Federal determinará las directrices generales que deberán ser observadas por los poderes de la unión, los poderes de los estados así como por los municipios, lo anterior sin perjuicio de las disposiciones señaladas en el Artículo 73, fracción XVI de esta Constitución. Este último relacionado con el Consejo de Salubridad General.
Por su parte, en el artículo 117 se propone la adición de una Fracción X para que quede prohibido que los Estados puedan: Ejecutar actividades de los poderes locales (ejecutivo, legislativo y judicial) que inhiban el cumplimiento de las medidas de coordinación y colaboración dictadas por el Titular del Poder Ejecutivo previstas en el Artículo 29 de esta Constitución.
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