El secretario de Gobierno del municipio de Querétaro, Apolinar Casillas Gutiérrez, aseguró que no hay manera de que el gobierno local niegue un registro de nacimiento, incluso a una pareja igualitaria, aunque señaló que existen criterios en la aplicación de la ley que se ejercen bajo lo estrictamente establecido, pero que permiten los registros civiles de menores bajo cualquier escenario dentro de la ley.
Esto lo señaló luego de que el presidente del Frente Queretano por el Derecho a la no Discriminación y al Estado Laico, Walter López, refirió que, a falta de normas jurídicas igualitarias en el país, están surgiendo generaciones sin registros de nacimiento, ya que personas del mismo sexo que contraen matrimonio no pueden registrar a sus hijos, debido a que no existen leyes que les permitan hacerlo como papá-papá o mamá-mamá, y solo se les autorizar si uno de los padres asume el compromiso de suscribir el acta de nacimiento como padre o madre solteros.
El funcionario municipal indicó que se trata de un tema de percepción, pues no se pone en riesgo la identidad de los niños, puesto que lo único que pide el Registro Civil para levantar un acta de nacimiento es acreditar la procedencia del menor con el certificado médico de nacimiento o acta de alumbramiento.
Incluso, señaló que para obtener la resolución que apruebe una adopción, previamente tuvo que haberse dado un registro de nacimiento.
“Si una pareja (del mismo sexo) pretende registrar el nacimiento de un niño, primero hay que ver cuál es la razón por la que lo tienen, si es hijo de uno de ellos o ya lo adoptaron; si la hipótesis es que ya corrieron un proceso de adopción y hay una orden de un juez, entonces se levanta el acta de adopción, pero para iniciar este procedimiento te van a pedir como requisito el acta de nacimiento. Es decir, para registrar un menor, tiene que tener un certificado médico de alumbramiento y esto tiene una razón natural: acreditar cómo nació, que es lo único que pide la ley”, explicó.
En cuanto a la maternidad, dijo, el registro se hace a nombre de quien acredite el alumbramiento; en el caso de la paternidad, debe ser bajo el consentimiento de la madre, bajo reconocimiento.
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