Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la improcedencia del juicio electoral promovido por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) el cual buscaba obtener la inaplicación de la porción normativa de su Ley Orgánica (LOTEEQ).
En esa porción normativa se faculta a la Legislatura de la entidad a designar y remover al titular del Órgano Interno de Control de ese Tribunal Electoral local, adicionada por la Ley de reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
El pleno del TEEQ impugnó la entrada en vigor del párrafo segundo del artículo 22 bis de la LOTEEQ, porque, desde su perspectiva, la señalada facultad del Congreso local afecta su autonomía e independencia.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y magistrados consideraron que el TEEQ pretendía impugnar la no conformidad con la Constitución de esa porción normativa, por lo que, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debería de desechar de plano la demanda.
Tratándose del sistema de control de la constitucionalidad de leyes electoras, la propia Sala Superior ha establecido que el TEPJF sólo puede ejercerlo a partir de que se haya aplicado a un caso particular, ya que, el control abstracto de esas leyes corresponde de forma exclusiva a la SCJN.
Si bien el TEEQ alegaba que la norma impugnada no estaba de acuerdo con el marco constitucional porque, desde su perspectiva, trastocaba los principios de autonomía e independencia de la función jurisdiccional electoral en el ámbito local, el supuesto que planteaba no se había materializado en algún acto de aplicación que permitiera a la Sala Superior analizar la cuestión de constitucionalidad de la norma.
Del contexto del asunto, no se advirtieron elementos que pusieran de manifiesto que la porción normativa cuya constitucionalidad se cuestionaba, se estuviera aplicando al TEEQ, afectando su esfera jurídica competencial y de atribuciones, al no establecerse disposición transitoria alguna que vinculase a la Legislatura local o al propio TEEQ a realizar actuaciones o actos tendentes a designar al titular de su Órgano Interno de Control, conforme con tal porción normativa.
En este sentido, las magistradas y los magistrados reflexionaron que al impugnarse la norma legal en abstracto el juicio electoral era improcedente y la demanda se desechó de plano. (Asunto: SUP-JE-31/2020).
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