El Grupo Parlamentario del Partido de Morena en el Congreso Local interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma que en materia electoral se realizó a la Constitución Política del Estado de Querétaro y también en contra de la reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro porque considera que existe una violación a la normativa superior, informó Fabiola Larrondo Montes, coordinadora de este partido.
“Esta acción de inconstitucionalidad la ingresamos el 28 de junio porque los temas y las ideas que aportamos no fueron tomadas en cuenta”, manifestó.
Consideró que hay diferentes irregularidades detectadas en las modificaciones legislativas, entre ellas, las referentes a los artículos 58, 61 y 62 de la Ley Electoral, en los que se dispone que quien encabece la secretaría ejecutiva durará en el encargo hasta en tanto no se renueven la totalidad de las consejerías que lo nombraron; incluso puede ser ratificado en el cargo a propuesta del consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ); y la única forma en que podría dejar el cargo sería que lo removieran dos terceras partes de dicho consejo general.
“Tal acción se hizo valer al considerar que con ese permiso se infringen los principios de supremacía constitucional, el régimen democrático, la igualdad, la no discriminación, los principios de certeza, legalidad y objetividad electorales, las garantías de seguridad jurídica, fundamentación, motivación legislativas, y los derechos humanos de acceso a acceso de la ciudadanía a las funciones públicas del Estado”.
Otro punto, dijo, es la deficiente regulación de la definición de calumnia, porque se omite establecer como elemento indispensable de la tipicidad la condición de que el calumniador sea aquél que divulga tales hechos o delitos falsos, pero a sabiendas de que no son ciertos y que maliciosamente y sin razón los atribuya a otra persona.
“Otro tema es la deficiente regulación en la declaratoria de validez de las elecciones, de impugnación de ayuntamientos y de la gubernatura y también en el tema de las coaliciones se opone al principio de la regulación de autodeterminación y autoorganización”.
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