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Solo dos de los delitos imputados a Cienfuegos podrían reclamarse en México: especialista

José Carlos Rojano Esquivel explicó que al exgeneral Cienfuegos se le retiraron los cargos por manejo político y diplomático, pero precisó que no fue extraditado

Por un manejo político y diplomático es que el departamento de Justicia de los Estados Unidos retiró los cuatro cargos, por los cuales fue detenido el pasado 15 de octubre, el exsecretario de la Defensa Nacional (Sedena), Salvador Cienfuegos, consideró el especialista en Derecho Internacional, José Carlos Rojano Esquivel.

El también excatedrático de la Universidad Autónoma de Querétaro, precisó que el general no fue extraditado, por la sencilla razón de que en México no existió o existe ninguna causa penal correspondiente; de tal manera que, es un requisito el que exista cuando menos una averiguación para solicitar esta acción.

En ese sentido, Rojano Esquivel explicó que, en una extradición internacional, los delitos por los cuales se persigue a un sujeto tienen que ser punibles en los países que están involucrados, por lo que solo dos de los cuatro delitos que se le imputaron a Cienfuegos en el vecino país, en México serían factibles de reclamar.

“Llega en calidad de deportado no es extraditado; deportación es una orden de abandono, que dicta el Gobierno, en este caso el de los EUA, por considerar que la persona cometió una serie de faltas o simplemente le declara no grata su estancia o persona inconveniente y se le traslada más que se le entrega al estado mexicano que, ante la ausencia de un delito penal, el señor es libre”.

Carlos Rojano reconoció que la detención de Salvador Cienfuegos en tierra estadounidense se dio en el margen de pruebas fuera de procedimiento, por lo tanto, no tienen valor alguno, independientemente de que pudiera o no existir una conducta penal.

Asimismo, abundó que en el Derecho Internacional existen documentos que se llaman Acuerdos Ejecutivos (Executive Agreements), acuerdos interinstitucionales reconocidos por la materia, conocidos antiguamente como ‘Gentlemen Agreements’ (acuerdo de caballeros).

“Son acuerdos semiformales, no son tratados, pero como si lo fueran, porque es un acuerdo de voluntades entre ambos gobiernos el americano y el mexicano donde autorizan la presencia de estos funcionarios de la DEA, de ahí que su estancia conforme al derecho internacional es un consentimiento del estado mexicano, no hay relación soberana alguna”.

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Anaid Mendoza

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