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Arresto de 36 horas y multas de hasta 26 mil pesos, sanciones por no acatar medidas sanitarias

Los jueces cívicos podrán imponer multas de hasta 26 mil pesos o arresto durante 36 horas a las personas que no respeten las medidas de seguridad sanitaria, en el municipio de Querétaro

El secretario de Gobierno del municipio de Querétaro, Tonatiuh Cervantes Curiel, aseveró que para la operación del programa “Somos Más” en la capital queretana, será el juez cívico quien determine la sanción para quienes no acaten las medidas de prevención sanitaria y pongan en riesgo a la población frente a la pandemia por el COVID-19; lo anterior con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Respeto Vecinal y artículo 29 del Reglamento de Justicia Administrativa.

“Las sanciones van de 15 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que tiene un valor 86.88 pesos diarios. Esto quiere decir que en una equivalencia diríamos la multa más baja por infringir este reglamento sería de mil 303.20 pesos y puede elevar dependiendo lo que dictamine el juez cívico, multas que pueden alcanzar los 26 mil 064 pesos o en su caso, si así se evalúa, hasta 36 horas de arresto”, explicó.

El funcionario municipal agregó que el municipio de Querétaro se regirá por el establecimiento de horarios, prestación de servicios y capacidad máxima de asistencia de clientes, comensales, espectadores de acuerdo con la infografía que, desde la semana pasada se puede encontrar en la página de internet: covid19.queretaro.gob.mx, en donde se marca el “Escenario B” y que está dividido en 21 rubros.

“Ahí se establecen medidas que tiene que ver con la concurrencia pública a espacios abiertos y cerrados, con horarios de servicio y con acciones de higiene colectiva, en locales, comercios, inmuebles deportivos y espacios públicos. Lo importante es que la población tome conciencia y participe en la lucha contra la propagación del COVID-19”, agregó.

Finalmente, el secretario de Gobierno del municipio de Querétaro hizo hincapié en que lo que menos se espera es sancionar; no obstante, en el caso de que sea necesario el arresto, será el personal de Seguridad Pública el único facultado para realizarlo, para que el juez cívico sea quien evalúe la sanción y se tomará en cuenta la conducta de la persona, si es amonestación, reincidencia o si al detenerla incurre en la alteración del orden público.

Comerciantes de Centro Histórico, a favor de medidas para mitigar propagación del COVID-19

Anaid Mendoza

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