En sesión pública vía videoconferencia, celebrada el día lunes 11 de enero de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), resolvió juicios relacionados con violencia política, paridad de género y representación indígena:
Sanción a servidores públicos del Municipio de Querétaro por actos de violencia política en contra de regidora.
En el juicio local identificado con la clave TEEQ-JLD-18/2020, Ivonne Olascoaga Correa -Regidora del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y promovente del juicio- se quejó de omisiones que vulneraron su derecho al desempeño al cargo, consistentes en falta de respuesta de peticiones, gestiones, documentos e información por parte del Secretario del Ayuntamiento, así como de la Secretaria de Obras Públicas, el Secretario de Desarrollo Humano y Social, el Secretario de Finanzas y el Secretario de Desarrollo Sostenible, todos del Municipio de Querétaro.
El Tribunal Electoral determinó la existencia de las mencionadas omisiones, y que estas se tradujeron en una vulneración del derecho al ejercicio del cargo de la parte actora, en virtud del desconocimiento de facto de su calidad de regidora y sus atribuciones, ocasionando violencia política en perjuicio de la promovente. En consecuencia, los servidores públicos referidos se hicieron acreedores a una sanción administrativa.
Se confirman los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Querétaro”
Por lo que ve al juicio local identificado con la clave TEEQ-JLD-31/2020, las actoras pretendían que se modificaran los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral local 2020-2021” y que se adoptaran acciones afirmativas para asegurar la paridad de género, ya que estimaban que vulneraban este principio en su dimensión horizontal, impidiendo que les sean otorgados a personas del género femenino la mitad de los cargos de decisión en municipios considerados como competitivos, económicamente -tomando en cuenta el presupuesto de egresos- y poblacionalmente.
Después de su análisis, se determinaron los agravios expuestos como infundados, ya que la aplicación de medidas afirmativas incide directamente en el principio de autodeterminación de los partidos políticos, aunado a que tanto la Ley Electoral del Estado de Querétaro, como los propios Lineamientos, establecen condiciones específicas para garantizar en la mayor medida posible la paridad de género. Por lo anterior, se confirmaron los Lineamientos mencionados.
Se resuelven juicios locales vinculados con la representación indígena de San Idelfonso Tultepec
El juicio local TEEQ-JLD-39/2020 fue promovido en contra del acta de asamblea comunitaria con fecha del 4 de octubre de 2020, en la que se designó la representación indígena y secretarías delegacionales de San Idelfonso Tultepec, en el municipio de Amealco de Bonfil. El Tribunal Electoral determinó revocar el acta referida, ya que esta no se convocó de manera oportuna, correcta y suficiente a la población de la comunidad, y por otra parte, no correspondía a dicha asamblea designar a los secretarios delegacionales, ya que eso es facultad de la Dirección de Administración del Ayuntamiento del Municipio de Amealco de Bonfil. Asimismo, se vinculó a la asamblea comunitaria para que, de acuerdo a los usos y costumbres que la rigen, se lleve a cabo una nueva reunión y se nombre a su representante indígena.
Por otro lado, en el juicio local TEEQ-JLD-41/2020, la parte actora reclamaba una omisión por parte del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) de reconocerlo y registrarlo como representante indígena, y también por la recisión laboral como delegado municipal. El juicio fue desechado ya que se actualizó la figura de la cosa juzgada, pues la Sala Regional Monterrey del TEPJF se pronunció respecto al reconocimiento de la representación indígena en la sentencia SM-JDC-53/2020. Aunado a ello, el Tribunal Electoral carece de competencia para conocer sobre la recisión laboral impugnada, por lo que se dejaron a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía e instancia que corresponda.
En otro orden de ideas, el juicio local TEEQ-JLD-57/2020 fue desechado debido a que se presentó fuera de los plazos señalados por la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado, esto es, fuera de los 4 días contados a partir de que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto o resolución recurrida.
En San Juan del Río, se vincula al Consejo Municipal de San Juan del Río del IEEQ para emitir una nueva resolución en torno a una manifestación de intención como aspirante a una candidatura independiente.
El medio de impugnación TEEQ-JLD-6/2021 fue promovido en contra de la resolución del Consejo Municipal de San Juan del Río del IEEQ, por el que se tuvo como no presentado el escrito de manifestación de intención del registro de David Roque Hernández, para participar como aspirante a la candidatura independiente al cargo de Presidente Municipal de San Juan del Río.
De acuerdo con la autoridad responsable, la parte actora omitió acreditar su residencia mínima de tres años en el municipio de San Juan del Río, a través de las constancias correspondientes, pues a pesar de que se le previno para presentarlas y se le otorgó un plazo de 48 horas para ello, no lo hizo.
El Tribunal Electoral determinó revocar el acto impugnado, ya que la parte actora hizo del conocimiento de la autoridad responsable, de manera oportuna, que se encontraba impedida para exhibir las constancias de residencia por dos circunstancias ajenas a su voluntad. Primero, porque la expedición de varias de esas constancias era materia de controversia ante el Tribunal Electoral; y segundo porque durante el plazo otorgado de 48 horas para entregarlas mediaron sábado y domingo, días en que no labora la autoridad responsable.
Por lo anterior, se vinculó a la Secretaría del Ayuntamiento de San Juan del Río a realizar lo conducente para que, en caso de ser procedente, se otorguen las constancias de residencia respectivas. Igualmente, se vinculó al Consejo Municipal de San Juan del Río del IEEQ a que, después de que reciba la documentación correspondiente, emita una nueva resolución que en derecho corresponda respecto a la manifestación de intención para postular a la candidatura independiente.
Se desecha y sobresee, respectivamente, dos juicios de los derechos político-electorales
Asimismo, el juicio local TEEQ-JLD-43/2020 fue desechado debido a que los reclamos de la parte actora no corresponden a la materia electoral, ni incide directamente en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Igualmente, el juicio local TEEQ-JLD-42/2020 se sobreseyó puesto que la parte promovente no cuenta con legitimación para presentarlo.
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