La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión lleva a cabo un parlamento abierto sobre la ley antilavado. Foto: Especial
Carlos Bautista Sánchez, presidente de la Asociación de Fiscalistas del Estado de Querétaro, participa en el parlamento abierto en el que interviene la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el sector privado y la Cámara de Diputados para discutir diversos temas relacionados con la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.
“La semana pasada inició el parlamento abierto que organiza el Grupo de Investigación Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia de la Cámara de Diputados, en donde se debaten cuestiones que van desde la redacción de la ley hasta su confusión con el sistema nacional anticorrupción, los alcances que pudiera tener, impactos que se esperan y la afectación por parte de los objetos que estarían obligados a cumplir con esta ley”.
Recordó que con este ejercicio se escuchan las voces de los expertos quienes pueden indicar hasta dónde la ley pudiera ser más eficiente y hasta dónde pudiera causar más perjuicio al sujeto obligado.
“Su servidor forma parte del Grupo de Investigación Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia de la Cámara de Diputados y nosotros analizamos, discutimos y proponemos diversos temas para cuando se llegue a una votación cuente con comentarios de expertos (…); el parlamento puede durar hasta septiembre y en esa misma fecha se puede votar la reforma a la ley antilavado”.
Recordó que esta ley tiene dos tipos de obligaciones: por un lado, informar algunas actividades que se consideran vulnerables, es decir, susceptibles para que el crimen organizado pueda intervenir en ellas y pueda “lavar” dinero; y, por otro, la prohibición del uso del efectivo.
“En mi opinión esta herramienta está permitiendo identificar a algunas personas que realizaban operaciones y que al pagar en efectivo no se podía tener un rastreo y ahora con esta prohibición, el notario es el encargado de vigilar que se cumplan y no dar fe pública cuando la operación se realice en efectivo obligando al particular a utilizar un tipo de pago distinto al efectivo”.
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