La Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones del Congreso del Estado de Querétaro aprobó eximir del pago de fianzas a dependencias y organismos descentralizados que hayan desarrollado fraccionamientos
La Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones del Congreso Local aprobó el dictamen de la iniciativa de ley que adiciona un último párrafo al artículo 4 de la “Ley para Agilizar los Procedimientos de Entrega Recepción de Fraccionamiento en el estado de Querétaro” para eximir del pago de fianzas a dependencias y organismos descentralizados que hayan desarrollado fraccionamientos de tipo habitacional, comercial e industrial.
El dictamen establece que el artículo 4 de la ley antes referida, exime de la presentación de la fianza establecida en el artículo 208 del “Código Urbano del estado de Querétaro”, a las dependencias, organismos y otros entes públicos del estado de Querétaro, que en su momento, fungieron, de manera excepcional como desarrolladores de fraccionamientos habitacionales, comerciales o industriales con un fin social.
De igual forma la iniciativa refiere que incluirlos contribuirá a la disminución de los costos administrativos innecesarios, asociados con las cargas económicas que derivan de la contratación de tales garantías sin trastocar con ello las obligaciones que, en su caso, le deriven a los entes en el cumplimiento de las obligaciones que le sean propicias en el desarrollo y entrega de fraccionamientos.
🏛 Eximen de fianza a dependencias y organismos descentralizados que desarrollen fraccionamientos de tipo habitacional, comercial o industrial.
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— LEGISLATURA QUERÉTARO (@Legislatura_Qro) July 6, 2021
“Direccionar los recursos para atender las necesidades colectivas sociales y de servicios públicos, evitar responsabilidades administrativas por el uso indebido de recursos públicos”.
La iniciativa aprobada quedaría de la siguiente manera: “También quedan eximidos de la presentación de la fianza a que se refiere el artículo 208 del “Código Urbano del estado de Querétaro”, dependencias y organismos descentralizados que hayan desarrollado fraccionamientos de tipo habitacional, comercial e industrial.
En la justificación de la iniciativa se recordó que la intención del establecimiento de la fianza es asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los particulares con actividad inmobiliaria en la entidad y garantizar los vicios ocultos en las obras de urbanización.