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noviembre 25, 2024

Congreso de Querétaro responderá recurso de inconstitucionalidad

El Congreso de Querétaro trabaja en la respuesta que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad en relación con diversos artículos de la reforma al “Código Penal del Estado de Querétaro” referentes a la pandemia, confirmó Jorge Herrera Martínez, presidente de la Mesa Directiva.

“Una vez que las reformas se publicaron en La Sombra de Arteaga en junio pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) consideró que las penas impuestas y un poco de la redacción son anticonstitucionales, por lo que promovieron una acción de inconstitucionalidad (…) la Corte la recibe y requirió a la legislatura un informe de esas reformas”.

El 2 de julio, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 143 y 286 del “Código Penal para el Estado de Querétaro”, reformados mediante ley publicada el 2 de junio de 2021 en el periódico oficial La Sombra de Arteaga al considerar que esas modificaciones pueden vulnerar diversos derechos y libertades de las personas, así como los principios de legalidad, taxatividad y de mínima intervención del derecho penal.

La Comisión consideró que dichos artículos sancionan los delitos de omisión de auxilio, así como de desobediencia y resistencia de particulares, respectivamente, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica.

Asimismo, manifestó que la conducta descrita en el artículo 143 tiene una redacción imprecisa y ambigua que no permite conocer con suficiente claridad las conductas efectivamente prohibidas, por lo que no generan certeza a las personas respecto cuáles actuaciones o comportamientos pueden realizar sin incurrir en los delitos. Además, ambas disposiciones tipifican conductas que no deberían de ser sancionadas con el derecho penal, pues existen medidas menos lesivas para lograr el mismo objetivo que persiguen los preceptos combatidos.

“Por tanto, la forma en que el legislador queretano configuró las disposiciones impugnadas deviene inconstitucional por transgredir derechos humanos”.

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