La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Legislatura del Estado de Querétaro rechazó, con dos votos a favor y uno en contra, la iniciativa de ley que modifica el artículo 22 de la Ley de Trabajadores del Estado, con la cual se pretendía modificar los horarios laborales de las madres y padres solteros o personas divorciadas jurídicamente al cuidado de menores.
La propuesta implicaba comprobar la patria potestad, para cambiar la duración máxima de la jornada diurna por siete horas, la nocturna por seis horas y la mixta de seis horas y media, sin afectación de sus percepciones salariales ni de sus prestaciones, independientemente de su relación laboral contractual.
La diputada Paloma Arce Islas, autora de la iniciativa, dijo que el estado debe buscar el bienestar superior de los menores y que la sociedad se encuentra en una constante evolución, en donde los avances tecnológicos, su utilización y aprovechamiento implican un desarrollo que se puede aprovechar.
De igual forma, los diputados rechazaron la iniciativa de ley que reforma el artículo 146 de la misma Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, que buscaba que las esposas o esposos de los trabajadores que se hubieran desempeñado como médico, enfermero, camillero o ayudante del sector salud, y que hayan fallecido por alguna enfermedad contraída en el ejercicio de su labor o por alguna función específica de esta, tuvieran derecho a una pensión por deceso, siempre y cuando se acreditase que el fallecido no estuviese inscrito en ninguna institución de seguridad social.
Finalmente, se rechazó también la iniciativa de ley por la cual se reforma el capítulo tercero, en sus artículos 170, 171 y 172, de la misma normativa, que tenía la finalidad de adecuar el marco referente al procedimiento de desahogo que se lleva a cabo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para procurar cumplir con los equilibrios necesarios para una adecuada defensa de los intereses que se dirimen ante dicha instancia laboral.
Para esta última, la propuesta sugería desahogar el procedimiento separando en una audiencia la etapa de conciliación, demanda y excepciones, y en una segunda llevar a cabo la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.
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