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noviembre 25, 2024

17% de la propaganda electoral no presentó el símbolo de reciclaje: IEEQ

Un informe que presentó Carlos Alejandro Pérez Espíndola, secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), reveló que el 17 por ciento de la propaganda electoral que utilizaron los partidos políticos y candidatos independientes durante los periodos de precampaña y campaña en los comicios pasados, no traía el símbolo de reciclaje

El 17 por ciento de la propaganda electoral que utilizaron los partidos políticos y candidatos independientes durante los periodos de precampaña y campaña en los comicios pasados, no traía el símbolo de reciclaje como lo establecen los ordenamientos electorales, reveló un informe que presentó Carlos Alejandro Pérez Espíndola, secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).

En dicho informe, expuesto en la sesión del  Consejo General, se estableció que derivado de la revisión a la documentación remitida a la Secretaría Ejecutiva del instituto se determinó que los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México,  del Trabajo y Redes Sociales Progresistas incumplieron, en algunos casos, los artículos 209, numeral 2 de la “Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, 295, numeral 2 del Reglamento de Elecciones y 92 tercer párrafo de la “Ley Electoral del Estado de Querétaro”. 

El documento refiere que varios de estos ordenamientos también fueron incumplidos por algunos excandidatos independientes, entre ellos, Elsa Méndez Álvarez, excandidata a diputada local; José Antonio Mejía Lira, excandidato a la presidencia municipal de Tequisquiapan, José Filemón Gómez Lara, excandidato a la alcaldía de Huimilpan y J. Ernesto Cruz Tavera, excandidato a la presidencia municipal de San Joaquín.

El Partido Querétaro Independiente informó que la publicidad de precampaña se realizó por medios electrónicos, por lo que no se utilizaría ningún tipo de publicidad impresa o algún tipo de utilitarios por lo que también incumplió con el artículo 209 numeral 2 de la “Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, 92 tercer párrafo de la “Ley Electoral del Estado de Querétaro”, 295 numeral 2 del Reglamento de Elecciones.

Pérez Espíndola dijo que “la Norma Mexicana vigente en la materia establece que se deben describir los símbolos de identificación que se colocan en los productos de plástico, con la finalidad de facilitar su identificación, recolección, separación, clasificación reciclado o reaprovechamiento”.

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