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Querétaro, obligado a modificar legislación tras resolución de la SCJN

Maricruz Ocampo Guerrero, integrante del Centro Latinoamericano para la Paz, la Cooperación y el Desarrollo (Celapaz), explicó que en el Código penal local no se elimina el delito de aborto, sino que se elimina el castigo a las mujeres y a quienes las ayudan, pero se mantiene la pena para quien obliga a una mujer a abortar

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva, el Congreso de Querétaro estaría obligado a modificar la “Ley de salud del estado de Querétaro”, el “Código penal del estado de Querétaro” y la “Constitución política del estado de Querétaro”, aseguró Maricruz Ocampo Guerrero, integrante del Centro Latinoamericano para la Paz, la Cooperación y el Desarrollo (Celapaz).

“Con esta determinación, la Legislatura de Querétaro ahora requiere, de manera obligatoria, armonizar tanto el Código penal, el código de salud y la Constitución del estado para ir al parejo con lo que determinó la corte”.

Explicó que en el Código penal no se elimina el delito de aborto, sino que se elimina el castigo a las mujeres y a quienes las ayudan, pero se mantiene la pena para quien obliga a una mujer a abortar.

“Siguiendo el mismo fundamento, que como es derecho de una mujer decidir sobre su cuerpo, tiene la libertad de abortar de manera voluntaria, de la misma manera nadie más puede decidir sobre ella; entonces, quien la obliga a abortar está cometiendo un delito y esa debería ser la modificación del Código penal”.

Detalló que de la “Constitución política del estado Querétaro” se debería eliminar el párrafo del artículo 2 que dice que en el estado está protegida la vida desde la concepción.

“Si lo dejan ahí, la interpretación que se le tiene que dar a ese artículo es conforme a lo que acaba de determinar la corte: que la protección de la vida desde la concepción es solamente para aquellos productos de la fecundación que son deseados y la protección se da a través de la protección de la salud de la madre, pero solamente si ella está de acuerdo”.

Aclaró que al Estado no le compete decidir sobre el cuerpo de una mujer y menos penalizarla, sino que le correspondería garantizar el derecho del acceso a las mujeres en los hospitales públicos a poder interrumpir sus embarazos con la atención médica que se requiera y posteriormente armonizar sus legislaciones.

SCJN declara inconstitucional la penalización del aborto

Katia Lemus

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