La mayoría de los Códigos Civiles de los estados del país todavía sanciona o criminaliza a las personas que viven con VIH que desean contraer matrimonio con quienes, de antemano, conocen el diagnóstico de su pareja; por ello, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determina que la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con personas con enfermedades crónicas o contagiosas corresponde a quien puede sufrir ese riesgo, es afortunada y garantiza los derechos humanos.
Así lo consideró el director del Centro de Orientación e Información de VIH/Sida (COIVIHS), Luis Felipe Zamudio Burgos, al preguntarle sobre dicha determinación de la Primera Sala de la SCJN, que también establece que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse con otra persona no es la de prohibírselo ante la existencia de una enfermedad crónica o incurable contagiosa o hereditaria, sino suministrarle información oportuna, completa, comprensible y fidedigna, que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada.
“Las personas, cuando deciden casarse, bueno, en su mayoría, aunque no generalizamos, pero en su mayoría, dan este paso porque conocen, si no al 100 por ciento a la persona, por lo menos sí hay un grado de confianza máximo, en el que se supondría que debería ir incluida esta cuestión de cualquier enfermedad, porque yo puedo enamorarme de una persona con diabetes, una persona con cáncer y una persona con VIH y otras enfermedades, pero esa no puede ser una limitante para la relación, pero también para la pareja”, expuso Luis Felipe Zamudio.
El activista agregó que las leyes ya han sido rebasadas por los derechos humanos y que las personas que viven con VIH con más de un año de tratamiento no pueden transmitir el virus debido a que es indetectable, lo cual es favorable para la sociedad y para las mismas parejas en que uno de sus integrantes tiene VIH, y el otro, no.
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