Los patrones que obliguen a sus trabajadores que padezcan COVID-19 a realizar actividades laborales a distancia, estarán cometiendo una falta; explicó la secretaria del Trabajo del estado de Querétaro, Liliana San Martín
La secretaria del Trabajo del estado de Querétaro, Liliana San Martín Castillo, subrayó que los trabajadores que padezcan COVID-19 y obtengan su incapacidad ante los servicios de seguridad social no tienen porqué realizar home office y refirió que el patrón que los obligue a realizar actividades laborales a distancia estaría cometiendo una falta.
Al ser cuestionada sobre el llamado que haría a los patrones para que respeten el nuevo Permiso COVID-19 3.0 que habilitó en línea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puntualizó:“Por supuesto que nos encontramos en un escenario que ha sido muy difícil para todos. Hoy lo que notamos que están teniendo grandes dificultades para recibir sus incapacidades en tiempo inmediato; sin embargo, cuándo lo obtienen tiene una fecha específica, así que el patrón no tiene porqué violentarla, tendría que atender a la fecha (…) que reporta el trabajador en este caso de COVID-19”.
En otro tema, San Martín Castillo informó que, en la actualidad, se encuentran en revisión cerca de 290 contratos colectivos en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, que se traducen en mismo número de emplazamientos a huelga.
Indicó que algunos asuntos son revisiones contractuales, otros convenios susceptibles de ratificación y también asuntos derivados de posibles incumplimientos.
“Además de las condiciones generales de trabajo los empleadores y los trabajadores establecen algunos montos diferenciados o algunas bonificaciones en distintos momentos del año y, cuando hay algún incumplimiento de esta naturaleza, son susceptibles de revisión ”, agregó.