El recurso de apelación TEEQ-RAP-48/2021, fue interpuesto en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, que determinó la negativa de registro del entonces partido político nacional “Fuerza por México” como partido político local.
El Tribunal Electoral determinó confirmar la resolución impugnada, al considerar que no es factible eximir a dicho partido del cumplimiento del umbral mínimo del 3% de la votación válida emitida exigida por la Ley General de Partidos Políticos, para acceder al registro como partido político local.
Lo anterior debido a que ello atentaría contra la finalidad de la norma prevista en la propia Constitución Federal, pues tiene como objetivo legitimar la existencia de partidos políticos a través del porcentaje obtenido en los comicios, para también verificar si su sostenimiento con financiamiento público sigue siendo necesario para que un partido político prevalezca como oferta política. Aunado a que se vulnerarían los principios de certeza y definitividad en las etapas del proceso electoral.
En consecuencia, se confirmó el acto impugnado.
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