El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-37/2021, mismo que fue iniciado por la denuncia de un ciudadano que señaló que una exdiputada local de la 59 Legislatura realizó diversas conductas que vulneraban la normatividad electoral, consistentes en entrega de dádivas.
Primeramente, el TEEQ determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Derivado de lo ordenado en diversa sentencia por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) realizó diversas diligencias a fin de obtener información que permitiera conocer si la exdiputada local participó en algún programa o evento relacionado con la entrega de dádivas.
Con base en ello, el TEEQ declaró inexistente la infracción denunciada, pues no se advirtió que la gestión, compra y entrega de bienes denunciada implicara alguna vinculación expresa o implícita con alguna fuerza política o candidatura para inducir al electorado; lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley Electoral.
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