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Concesión del servicio de agua potable no implica privatización: CNDH

La CNDH determinó que la ley de aguas del estado de Querétaro no representa una vulneración del derecho humano al agua, ya que la concesión del servicio público no implica la privatización del líquido vital

Luego de que concluyera el plazo para presentar una acción de inconstitucionalidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro no viola los derechos fundamentales.

Mediante un pronunciamiento, el órgano autónomo puntualizó que la ley de aguas no representa una vulneración del derecho humano al agua.

“Pues esta ley solo regula las bases de la prestación de un servicio público, sin perder de vista que corresponde al Estado garantizar este derecho conforme a los estándares nacionales e internacionales, por lo que mantiene la administración, control, regulación y vigilancia de la totalidad del servicio, con independencia de que en su prestación intervengan particulares, siendo que estos no pueden actuar de forma discrecional o ausente del control estatal”, detalló la CNDH.

Tras un estudio jurídico en conjunto con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), el organismo concluyó que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni los tratados internacionales.

“En este sentido, lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable. Ello significa que, conforme al texto constitucional, la ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica la privatización de un bien o servicio”, enfatizó la CNDH.

Recordó que la Carta Magna permite que estados y municipios concesionen el servicio público de agua potable; sin embargo, no autoriza la explotación, el uso y el aprovechamiento del agua debido a que lo anterior solamente corresponde a la Federación.

“Por lo tanto, la CNDH advierte que en nuestro régimen constitucional es inadmisible la privatización del agua, ya que siempre será propiedad de la Nación, por lo que solo se permite su concesión por parte de la Federación”, agregó.

Ley de aguas no viola derechos humanos: DDHQ y CNDH

Mauricio Hernández

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