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Buscan eliminar penas contra aborto en el estado de Querétaro

El diputado local del PRI, Paul Ospital Carrera, anunció que presentará una iniciativa de ley para eliminar las penas contempladas por aborto en el Código Penal del Estado de Querétaro

Con la finalidad de eliminar la penalización del aborto, el diputado local del Partido Revolucionario Institucional, Paul Ospital Carrera, anunció que esta semana presentará una iniciativa para suprimir las penas que aún se encuentran contempladas en el “Código penal para el estado de Querétaro”.

El legislador del tricolor recordó que, a partir de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “ningún juez o jueza en el país” puede penalizar el aborto; por lo tanto, acotó, al ser “letra muerta” en la entidad, es necesario legislar, regular y evolucionar la ley, para que esta se encuentre al día con la normatividad que ya existe en México.

“La iniciativa para quitar la pena que existe todavía, extrañamente, en el Código penal. Ustedes recordarán que reformamos cerca del 30 por ciento del Código penal en una sola sesión (…) y dentro de toda la reforma al Código penal, pues, como que se nos olvidó actualizar que según la sentencia de la Suprema Corte, que ningún juez o jueza puede penalizar el aborto en este país”, destacó.

Abundó en que la sentencia de la SCJN en la materia es muy clara; no obstante, manifestó, el hecho de que el Código penal estatal todavía contemple una penalización representa una “falla legislativa” y de poner al día la normatividad.

“Es una posición muy clara para todo el país; entonces, es un sinsentido tener todavía la normatividad que lo estipule en el estado de Querétaro o en cualquier estado de este país. (…) Si la Suprema Corte de Justicia ya se expresó, yo creo que hay que adecuar la norma a la realidad”, explicó.

El “Código penal del estado de Querétaro” contempla, en el capítulo cinco, de los artículos 136 al 142, el delito de aborto.

El artículo 136 señala: “Comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento”. En tanto, el 138 establece: “A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres años de prisión”.

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Francisco Velázquez Ramírez

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