A más de cinco meses de los acontecimientos violentos ocurridos en el estadio Corregidora el sábado 5 de marzo, 43 personas han sido sancionadas con prohibición de acudir a estadios
A más de cinco meses de los acontecimientos violentos ocurridos en el estadio La Corregidora el sábado 5 de marzo, 43 personas han sido sancionadas con prohibición de acudir a estadios o recintos de espectáculos deportivos durante un periodo de tres a cuatro años.
De acuerdo con las sentencias publicadas en su portal por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, Manuel Hernández Hurtado, Édgar León Ávila, Brandón Daniel León Ávila, Pablo Ignacio Estrada García, Javier Bárcenas Castillo, Adrián Hilario Sánchez Meléndez, Erick Manuel Guzmán Álvarez, Jesús Alberto Pérez Hernández, Juan Eduardo Camacho Valencia, Víctor Iván Aguilar Hernández, Carlos Eduardo Silva Guerrero, Carlos Alberto Torres Crespo, Héctor Hugo Luna Sánchez, Omar Aguas Quevedo, Marco Antonio Gómez Martínez, Marco Antonio Alcántara Islas, Luis Ángel Vaca Espinoza, Jovany Daniel Martínez Nande y Marco Antonio Alcántara López no podrán acudir a estadios durante tres años.
Lo mismo Martín Paolo Castillo Mora, José Alfredo Ángeles Salinas, José Luis Mendoza Perea, Daniel García Martínez, Luis Alberto Olvera Pérez, Jonathan Carlos Mora Cervantes, Gerardo Figón Ramírez, José Luis Sánchez Galindo, Óscar García Moreno, Jesús Millares Sancen, Erick Daniel Avendaño López, José Jorge León Vargas, Ángel Rai Rojas Medrano, Juan Álvaro Morales Amaral, José Guadalupe González Salinas, Juan Ramón Vizcaya Morales, Luis Ángel Hernández Rangel, Juan Manuel Alcántara Islas y Cristian Salinas León.
Por su parte, Pedro Herrera García, Cristian Iván Trejo Estrada, David Rafael Herrera García, José Iván Rosas Ugalde y Jorge Barrios Trejo no podrán asistir a estadios durante cuatro años.
Dicha sanción está sustentada en el artículo 134 Ter del “Código penal del estado de Querétaro”, el cual tipifica el delito de violencia en eventos deportivos y espectáculos: “A juicio del órgano jurisdiccional, se podrá prohibir al inculpado asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos por un término de seis meses a cuatro años, en cuyo caso se ordenará la publicación especial de la sentencia”.