El dictamen de la SCJN, que invalidó una parte del artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que reconocía "el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural", no obliga a los legisladores de Querétaro a armonizar la ley local, explicó Mariela Ponce Villa
El dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalidó una parte del artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que reconocía “el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”, no obliga a los legisladores de Querétaro a armonizar la ley local, explicó la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro (TSJ), Mariela Ponce Villa.
“No es obligatorio aquí, es solamente una sugerencia hacia las legislaturas locales que lo tienen contemplado de esta manera, como es el caso de Querétaro, pero no obliga a los legisladores a votar”.
Recordó que este veredicto derivó de la resolución del 6 de junio, en la que la corte resolvió a favor una acción de inconstitucionalidad en contra de un artículo del Código Penal de Coahuila que penalizaba el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
“El 6 de junio ya se publicó la ejecutoria de la corte, o sea ya es una acción de inconstitucionalidad que ya es obligatoria. Viene este segundo caso -el de Aguascalientes- y la obligación de criterio de la corte es que sugiere que se revise, pero ese es un tema que debe revisar el legislador local”.
Precisó que en el caso de Coahuila, la resolución de la SCJN tiene que ver con la tipificación del aborto; mientras que el caso de Aguascalientes, emitida el pasado 10 de octubre, es la sugerencia a las legislaturas locales de considerar desde qué momento se protege la vida.
En el caso de Aguascalientes, la SCJN resolvió el 10 de octubre como inconstitucional proteger la vida desde el momento de la concepción, pues consideró que esto pone en riesgo la salud e integridad de mujeres y personas gestantes.
Además, estableció que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.
La Constitución Política de Querétaro, en su artículo 2, refiere que la entidad “reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación”.
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