LOCAL

Avance histórico, fallo de la SCJN sobre deudores alimenticios: diputado

Impulsarán iniciativas a nivel federal para ampliar los criterios a los que tampoco podría acceder un deudor alimenticio

Es un gran avance que la persona que sea deudor alimenticio no pueda aspirar a un cargo público, consideró el diputado federal Felipe Fernando Macías Olvera.

Lo anterior, a raíz de que este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalara una ley de Yucatán que veta de cargos de elección popular y por designación a personas que “no han pagado en tiempo las obligaciones alimentarias a las que están sujetos”.

En ese sentido, Macías Olvera dijo que el fallo es histórico en la agenda de igualdad de derechos y protección para los menores.

“Era algo muy esperado por los que estamos empujando la agenda de igualdad de derechos; y, sobre todo, de protección de los menores. La equidad de protección también para la violencia económica que se ejerce contra la mujer, que es de las más recurrentes”, apuntó.

Recordó que hubo legislaciones locales que establecían criterios para impedir a los deudores de pensiones alimenticias realizar trámites gubernamentales, pero que no se aplicaban por fallos emitidos por la Corte.

“Ha habido avances en la materia, deudores alimenticios que han estado impedidos para hacer muchísimos trámites de gobierno, por ejemplo, incluso hay una ley que quedó atorada en el Senado que ni siquiera el pasaporte se podría tramitar; algunas legislaciones locales se habían derribado por fallos de la Corte”.

Impulsarán iniciativas para dar mayor alcance a la nueva ley

Señaló que desde el ámbito federal impulsarán iniciativas para ampliar los criterios a los que tampoco podría acceder un deudor alimentario.

“Vamos a ir todavía mucho más allá para que muchos más trámites, muchos más procesos gubernamentales no puedan llevarse a cabo si son deudores alimentarios”.

La discusión en la Corte se emitió debido a que se consideró que con esta ley se violan los derechos de igualdad y no discriminación de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado; no obstante, el fallo resolvió que la medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos.

En caso de anestesiólogo, una de las partes no aceptó conciliación: CAMEQ

Nadia Bernal

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