Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), retiró su proyecto de sentencia sobre las reformas al Código Penal del Estado de Querétaro, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 18 de diciembre de 2020.
Al inicio de la sesión ordinaria de este jueves, la ministra solicitó a la presidenta del Alto Tribunal, Norma Lucia Piña Hernández, no discutir su propuesta; ya que -dijo- incorporaría observaciones y recomendaciones que le hicieron algunos de los ministros durante la sesión privada.
“Toda vez que, amablemente, me han hecho llegar algunas observaciones y comentarios sobre los temas planteados del Código Penal del Estado de Querétaro; yo quisiera solicitarle retirar el asunto para atender las observaciones que -en la sesión previa- se han planteado”, comentó la ministra ponente.
En el proyecto de sentencia retirado, Esquivel Mossa planteaba considerar procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 5/2021 y 6/2021, las cuales fueron presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Defensora de Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), respectivamente.
Asimismo, proponía reconocer la validez del artículo 221 del Código Penal de Estado de Querétaro. Además, declaraba la invalidez de los artículos 127 BIS-1, 143, 170, 221, 286, 287, 288, 289, 290, 293, 299, 300, 303 y 304.
Sin embargo, al haber retirado su proyecto de sentencia, la ministra ponente deberá elaborar una nueva propuesta para presentarla nuevamente ante el pleno de la SCJN.
En su acción de inconstitucionalidad, la CNDH consideró que dichas reformas eran imprecisas y ambiguas en la tipificación de diversos delitos; asimismo, existía “uso excesivo de medidas punitivas para combatir ciertas conductas, en particular, las relacionadas con la mitigación de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19”.
Por su parte, la DDHQ argumentó que esas reformas “transgredían los derechos humanos a la igualdad jurídica, la no discriminación, la libertad de expresión de ideas, de reunión, de no autoincriminación y los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, proporcionalidad de las penas y mínima intervención”.
No obstante, el Congreso Local -ante la polémica generada por la primera reforma- modificó de nuevo los artículos 127 BIS-1, 143, 170, 286, 187, 288, 289, 290, 293, 299, 300, 303 y 304 a mediados de 2021.
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