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noviembre 25, 2024

Buscarán que registro de nacimientos sea obligatorio desde hospitales

Apolinar Castillas Gutiérrez, titular del Registro Civil, propone modificar el Código Civil para que sea obligatorio el registro de bebés recién nacidos en los hospitales públicos y privados

El director del Registro Civil del Estado de Querétaro, Apolinar Casillas Gutiérrez, dio a conocer que sostuvo pláticas con algunos legisladores locales con el fin de que se incluya en el Código Civil de la entidad una disposición que obligue a los padres de familia a registrar a sus hijos recién nacidos, antes de que egresen de un hospital público o privado.

Recordó que, en la actualidad, el Código Civil del Estado de Querétaro refiere que se trata de un registro extemporáneo de menores cuando el trámite se lleva a cabo 60 días después del nacimiento.

“De tal manera que nos obligue al sector salud, al registro civil, a los papás, a que el niño cuando salga del hospital salga con su acta bajo el brazo; es decir, que no salga ningún menor nacido en un hospital público o privado sin su registro y su acta de nacimiento; tipo como países de primer mundo. Que haya una disposición legal que nos obligue a todos”, dijo.

Para ello, puntualizó que la cobertura del registro civil es del 100 por ciento en los hospitales públicos del estado de Querétaro y del 95 por ciento en hospitales privados.

Casillas Gutiérrez enfatizó que el principal riesgo de que el registro de los menores de edad se realice de manera extemporánea es que durante determinado periodo de tiempo la niña, niño o adolescente no cuente con identidad.

“Depende de los legisladores. En pláticas informales he estado charlando con algunos legisladores y lo han tomado con buena disposición, y lo están integrando con otra serie de reformas que traen para el Código Civil”, apuntó.

Precisó que cualquier oficial del registro civil estatal tiene la facultad de realizar el registro extemporáneo de los menores de 60 días de nacimiento hasta los cuatro años de edad; sin embargo, aclaró que, en algunos casos, en el proceso de registro de menores de cuatro a 17 años y de personas adultas mayores interviene el DIF estatal o los sistemas DIF municipales.

“El acta de nacimiento es el derecho a la identidad. Si no tienes un acta de nacimiento no estás reconocido ante la ley”, reiteró.

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