En el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias por parte del cónyuge, no todos los casos se trasladan al ámbito penal, pues el deudor cuenta con la posibilidad de acceder a mecanismos alternos de solución, precisó la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de de Querétaro, Mariela Ponce Villa.
“No se nos judicializan mucho a nosotros, o sea, al Poder Judicial, porque tienen una solución a través de mecanismos alternativos; se le llama al deudor alimentario moroso y se le dice: ‘Oiga, debe tal cantidad que tiene que pagar, porque si no, este caso se judicializa, se va ante un juez’, y se sigue un procedimiento y en muchas ocasiones los deudores alimentarios morosos pagan”.
Dijo que incluso existe un porcentaje bajo respecto al incumplimiento de asistencia familiar y explicó que en todos los asuntos familiares relacionados con la disolución de un vínculo matrimonial, forzosamente los jueces se tienen que pronunciar sobre temas de pensión alimenticia.
No obstante, aclaró que eso no significa que el deudor alimentario moroso, sino que funciona como una medida de protección dictada por un juez.
“Pero en todos los casos es una medida de protección que los jueces tienen que estar otorgando, obviamente siempre y cuando haya hijos, se tiene que ordenar el pago de la pensión alimenticia”.
Explicó que cuando se dictan estas medidas de protección y no son acatadas, hay varias vías dentro del mismo expediente familiar en que la parte afectada puede hacer del conocimiento del juez para que se haga los requerimientos.
“Incluso se aplican medidas de apremio, como multas; e incluso se llega a los arrestos o incluso incide en el tema de custodia o en el que en el tema de convivencias con el padre y también ya está en libre elección iniciar una investigación o ir a la fiscalía para que se inicien investigaciones por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, pero ya como delito”.
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