Los únicos costos que deberán cubrir los usuarios son respecto a la maniobra de arrastre y salvamento
Desde julio pasado, está prohibido el cobro del uso de las rampas de frenado ubicadas en los kilómetros 157 y 158 de la carretera México-Querétaro, aseveró Juan Antonio Flores Rosas, director en Querétaro de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), durante la visita este lunes a la ubicada en el kilómetro 158.
“Se ha generado una circular importante para concesionarios de autopistas, como para la red propia de Capufe, para que el cobro de este uso, que anteriormente se consideraba, hoy en día, a partir de junio, ya no tiene razón de ser”.
Aclaró que el único costo que tendrán que cubrir los usuarios que usen las rampas de frenado es respecto a la maniobra de arrastre o arrastre y salvamento.
Flores Rosas recordó que el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en mayo de este año, establece un tabulador de los costos de estos servicios.
“El uso de las rampas no se cobra, lo que se cobra son las maniobras de arrastre o arrastre y salvamento porque conlleva un recurso el poder estirar y jalar cables para desatorar los vehículos”.
Detalló que ambas rampas de frenado fueron construidas durante los meses de enero a abril y se pusieron en operación en abril.
Por su parte, Omar Alejandro Ortiz Muñoz, director Nacional de la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (Amotac), precisó que el costo por el uso de la rampa de frenado llegó a ser de 150 mil pesos; lo cual era ilegal.
En tanto, la diputada Graciela Juárez Montes sostuvo que estas acciones son consecuencia de las mesas de trabajo interinstitucionales con las autoridades federales.
“Derivado de la reunión que tuvimos con Amotac, de ahí se generaron las inquietudes que el día de hoy prácticamente tienen respuesta. El ingeniero me hizo favor de mandarme los dos oficios en donde queda estipulado el no cobro del uso de la rampa y otro que dirige a los permisionarios”.