La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, en sesión pública y por unanimidad de votos, el acuerdo 527 del 2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó las medidas afirmativas aplicables para los grupos en situación de vulnerabilidad, para el registro de las candidaturas al Congreso federal que soliciten los partidos políticos nacionales y coaliciones para el proceso electoral federal 2023-2024.
El asunto se originó a partir de la emisión del acuerdo por parte del INE, por el cual se estableció el número de fórmulas que deberán postular los partidos políticos, tanto para las diputaciones como para las senadurías de las personas indígenas, así como de personas afromexicanas, de la diversidad sexual, mexicanas residentes en el extranjero, con discapacidad y en situación de pobreza. En contra de ello, se presentaron 104 demandas ante la Sala Superior.
El pleno del TEPJF revocó el acuerdo impugnado debido a que el modelo propuesto por el INE para este proceso, disminuía los espacios que les fueron otorgados en el proceso electoral 2020-2021. Con esto, el acuerdo del INE vulneró los principios de progresividad y no regresión de los derechos humanos.
Por tanto, se le ordenó al INE emitir un nuevo acuerdo en el que retome las medidas implementadas en el proceso electoral y, atendiendo a la densidad de la población indígena, defina los distritos en los que se reservarían para las personas pertenecientes a comunidades indígenas (SUP-JDC-338/2023 y acumulados).
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