El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobó este jueves los Lineamientos para el registro de candidaturas para el proceso electoral local 2023-2024
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobó este jueves los Lineamientos para el registro de candidaturas para el proceso electoral local 2023-2024; esto, para la renovación del Congreso local y los 18 Ayuntamientos.
Dicho documento establece el procedimiento que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deben llevar a cabo en el registro de sus candidaturas durante el periodo que comprende del tres y al siete de abril de 2024.
“Algo que resaltaría de estos lineamientos es registro de candidaturas en línea que, como ustedes saben, desde la ley electoral quedó como optativo pero nos permitirá al instituto también pilotear una posibilidad de seguir avanzando en el tema tecnológico para que todas y todos puedan llevar este registro vía línea (…)”, destacó la presidenta del Consejo General del IEEQ, Grisel Muñiz Rodríguez.
Durante la sesión, se realizó un ajuste al artículo número once en el que se añadió un párrafo para establecer que, el Consejo General, previo al registro y la entrega de las constancias de mayoría, revise ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado que los aspirantes a ocupar un cargo -ante una sentencia firme- no se encuentren en proceso de purgar una pena o sanción.
En entrevista, Muñiz Rodríguez enfatizó que la afiliación efectiva permitirá que ninguna fuerza política este sobrerrepresentada en una coalición en la legislatura.
En la sesión, el representante del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Carlos Daniel Luna Rosas, manifestó no acompañar los lineamientos en lo relativo al mecanismo de verificación de afiliación efectiva. Señaló que el ámbito parlamentario no debe incidir en el ámbito electoral.
Al respecto, el secretario ejecutivo del instituto, Juan Ulises Hernández Castro, explicó: “Esta disposición normativa atiende al supuesto de elección consecutiva. Es acorde a lo señalado por la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.