Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la totalidad de la reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, pues el Congreso Local incurrió en violaciones al proceso legislativo “de carácter invalidante”.
En sesión ordinaria, todos los ministros del Alto Tribunal respaldaron el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien resolvió las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el Partido del Trabajo (PT) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
“A pesar de que la ley local proscribe que pueda modificarse sustancialmente el contenido del proyecto de ley aprobado por el pleno legislativo, se desprende una manipulación injustificada al dictamen aprobado por la mayoría parlamentaria. Dichas cuestiones irregulares tienen un potencial invalidante porque evidencian que el decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática; y por ello el proyecto propone declarar la invalidez total de dicha normativa”, explicó la ministra ponente.
El Alto Tribunal determinó que no se cumplieron las reglas para que los diputados locales conocieran el dictamen legislativo, de manera previa a la sesión de pleno; asimismo, concluyó que no se respetaron los plazos legales establecidos.
“Aunque las circunstancias de la falta de observancia de los plazos legales para discutir y aprobar el dictamen legislativo fueron hechas del conocimiento del pleno del Congreso Local, ello fue ignorado”, detalló la SCJN en un comunicado.
Pese a que la reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro fue declarada inconstitucional en su totalidad, la mayoría de ministros del Alto Tribunal decidió que la norma seguirá vigente hasta la conclusión del proceso electoral 2024. Hasta entonces, surtirá efecto la invalidez.
“En caso de que el Congreso Local determine legislar con posterioridad al proceso electoral en curso, deberá llevar a cabo las consultas correspondientes entre los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de respetar sus derechos”, precisó la SCJN.
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