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Programa de regularización de predios arrancará en febrero

Del 17 de junio al 16 de agosto próximo, comenzará la recepción de solicitudes para la implementación del programa de regularización de predios del estado de Querétaro

En el periódico oficial del Gobierno Estatal, “La Sombra de Arteaga”, se publicó el “Programa para regularizar la propiedad de predios urbanos y rústicos en el estado de Querétaro”, cuyo propósito, de acuerdo con el documento, es constituirse como el mecanismo a través del cual, quienes se encuentren en los supuestos que señala el título tercero de la “Ley para la regularización de asentamientos humanos irregulares, predios urbanos, rústicos y sociales del estado”, puedan acceder a los beneficios establecidos en la misma.

La vigencia del programa va del primer al último día hábil de febrero de 2024 y la etapa de recepción de solicitudes se reanudará del 17 de junio al 16 de agosto de 2024.

“En los años subsecuentes de vigencia del programa iniciará el primer día hábil del mes de enero y concluirá el último día hábil del mes de marzo de cada año”, puntualiza el programa.

La publicación refiere que el programa estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del estado a través de la persona titular de la Dirección Jurídica. El programa señala que serán beneficiarios los predios urbanos y rústicos habitados por el solicitante, quien debe acreditar la posesión de al menos cinco años en calidad de dueño, “de manera pública, pacífica, continua y de buena fe”.

Avalúos catastrales

Indica que serán susceptibles de regularización los predios con un valor, según avalúo catastral, que no exceda de 17 mil (urbano) y 17 mil 500 veces (rústico) la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento del ingreso de la solicitud.

“Aquellas personas que posean dos o más predios rústicos solo podrán tramitar la regularización de uno de ellos”, menciona el programa.

En el caso del predio urbano refiere que, además, debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad, libre de procesos judiciales y gravámenes que interrumpan la posesión.

“Tener uso de suelo urbano y no estar ubicado en zona de riesgo, lo cual se acreditará (…) por la autoridad competente del municipio en que se ubique el inmueble”, precisan los lineamientos.

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Monica Gordillo

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