En el caso de la apelación presentada por Santiago Nieto Castillo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila que el extitular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mantenga la candidatura del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) al Senado de la República.
Lo anterior se desprende del proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien propondrá a la Sala Superior de dicho órgano jurisdiccional revocar la sentencia emitida -el 27 de marzo pasado- por la Sala Regional Toluca.
“En los términos precisados, se debe revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que se le otorgue de inmediato el registro a Santiago Nieto Castillo como candidato a senador de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Querétaro, postulado por el partido político Morena”, señala el proyecto de resolución.
Las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolverán este asunto en la sesión pública de este miércoles 10 de abril.
De acuerdo con Fuentes Barrera, al exencargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo le asiste la razón, pues la Sala Regional Toluca llevó a cabo “una lectura literal y restrictiva” de las normas constitucionales y legales sobre la residencia efectiva.
“Lo anterior, además, es congruente con lo previsto por el artículo 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que establece que no se perderá la residencia si la persona se traslada a residir en otro lugar a efecto de desempeñar, entre otras, una comisión de carácter oficial o actividades laborales”, explica el magistrado ponente.
Fuentes Barrera criticó la sentencia previa, ya que -enfatizó- la Sala Regional Toluca determinó que Santiago Nieto Castillo perdió la residencia efectiva por haber ejercido cargos públicos tanto en la Ciudad de México como en el estado de Hidalgo.
“En este contexto, también fue incorrecta la determinación de la Sala Regional al analizar el requisito relativo a la vecindad del recurrente, porque llevó a cabo una interpretación restrictiva que limita de manera injustificada en el contexto constitucional el ejercicio del derecho a ser votado”, puntualizó.
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