Los delitos electorales son acciones u omisiones que dañan o ponen en riesgo el correcto desarrollo de la función electoral y violan las características del voto, el cual debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Algunos ejemplos son votar más de una vez en una elección; obstruir el proceso normal de votación; solicitar votos a cambio de dádivas o recompensas; interferir en el transporte y entrega de material electoral; apoderarse, destruir, alterar, comercializar o suministrar credenciales de elector, listado nominal, actas o paquetes electorales; acarrear votantes el día de la jornada electoral con la finalidad de influir en el sentido del voto, y presentarse a votar con una credencial de elector que no le corresponda a quien la porta.
Los delitos electorales pueden ser sancionados con penas de seis meses a nueve años de prisión.
A partir del 13 abril de 2020, la ley prevé también los delitos de violencia política contra las mujeres, que pueden ser cometidos por cualquier persona.
Algunos ejemplos son ejercer cualquier tipo de violencia contra una mujer que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público; restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de una mujer, entre otros.
Además de ser sancionados en materia penal, la persona que cuente con una sentencia por la comisión de estos delitos no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, de acuerdo con la reforma constitucional del 29 de mayo de 2023.
Cualquier delito electoral puede ser denunciado en el número telefónico 800-833-7233 o a través de la página fisenet.fgr.org.mx, de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL), de la Fiscalía General de la República (FGR), o al teléfono 442-238-7600, de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Electorales, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
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