fbpx

Constitucional, Ley de Aguas de Querétaro: SCJN

La Primera Sala de la SCJN negó el amparo a las personas activistas y organizaciones sociales que impugnaron la constitucionalidad de la Ley de Aguas del estado de Querétaro

Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de la Ley de Aguas del Estado de Querétaro, la cual fue impugnada por activistas y organizaciones sociales.

Al resolver el amparo en revisión 984/2023, los cinco ministros integrantes de dicha instancia jurisdiccional avalaron que los artículos 53, 56, 57, 73, 78 y 82 de la Ley que regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento cumplen con los estándares constitucionales y de tratados internacionales.

Por lo anterior, la Primera Sala del Alto Tribunal negó el amparo y protección de la justicia federal a las personas y agrupaciones que demandaron la inconstitucionalidad de dicha norma.

En su sentencia, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá determinó que las autoridades locales de Querétaro no invadieron la esfera competencial de la Federación en el ámbito de regulación de las aguas nacionales.

Detalles de la sentencia

“Se reconoce la posibilidad de concesionar los servicios públicos a particulares cuando estos tengan la capacidad técnica para prestarlo de mejor manera que los órganos públicos. En este sentido, la Constitución general no prohíbe la participación de los particulares en la cadena de provisión del recurso hídrico. Tal como lo establece el artículo 4 de la Constitución”, enfatizó.

Asimismo, resolvió que la Ley de Aguas no deja al libre albedrío de los particulares la prestación del servicio de agua potable, pues -explicó- las concesiones son actos administrativos sujetos al marco normativo aplicable.

“Por ello, en tanto que las autoridades competentes realicen todas las acciones necesarias para equilibrar los principios de aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos y la obligación de garantizar el acceso al agua de forma accesible, continua y salubre. No existe impedimento constitucional para concesionar su uso y explotación”, consideró.

Finalmente, la Primera Sala de la SCJN reconoció que todas las personas tienen derecho “a un abasto mínimo de 50 litros diarios” de agua, los cuales deben ser garantizados por las autoridades estatales de Querétaro.

Debe iniciarse investigación al interior de la Secretaría de Cultura

NOTICIAS RELACIONADAS

MÁS NOTICIAS

Más leído