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noviembre 25, 2024

Juzgados familiares deberán reportar incumplimiento de obligaciones alimentarias

Los juzgados familiares de la entidad deberán reportar el incumplimiento de obligaciones alimentarias, tras la aprobación de la iniciativa de ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro

Los juzgados familiares del Poder Judicial del Estado estarán obligados a reportar y realizar inscripciones en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; esto, tras la aprobación de la Iniciativa de Ley que reforma disposiciones de la “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro” que se aprobó, en principio, en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso del estado de Querétaro.

El presidente de dicha Comisión, Guillermo Vega Guerrero, puntualizó: “Es una modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que estamos haciendo es agregando a la competencia de los juzgados familiares de esta reforma que se hizo a la Constitución federal para llevar a cabo inscripciones, anotaciones y actualizaciones del registro nacional de obligados alimentarios. Cuando un juzgado familiar decrete que una persona está incumpliendo con su obligación alimentaria ya tiene la obligación de reportarlo a este listado nacional”.

En la sesión, también se aprobaron otras modificaciones a la ley que presentaron las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

Entre dichas reformas, se encuentra el hacer vinculante, tanto para las y los servidores públicos del Poder Judicial, como para meritorios, prestadores de servicio social y practicantes, las disposiciones de los Códigos de Ética y de Conducta aplicables.

Asimismo, flexibilizar los requisitos de edad y antigüedad en la carrera judicial exigidos para la designación de jueces menores, exclusivamente, dada la dificultad que llega a representar su nombramiento en algunas localidades de la entidad.

Además, se aprobó agregar al catálogo de faltas oficiales de los jueces, el que reciban fuera de audiencia a cualquiera de las partes en los procedimientos, tratándose del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, tal como lo mandata el Código Nacional de la materia.

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