La Comisión de Gobernación aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, destacando que la presidencia de la Jucopo será para el partido con más votos y durará tres años
Los integrantes de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales de la 60 Legislatura del Estado de Querétaro aprobaron la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; entre ellas, una modificación al artículo 137 para que la presidencia de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) sea asignada “al coordinador del partido político con mayor votación obtenida respecto a la elección de las diputaciones locales, conforme a los resultados de la última elección en la entidad”.
Asimismo, la adición considera fijar que la duración del cargo de presidente o presidenta de la Jucopo sea “por todo el periodo de la Legislatura”; es decir, tres años.
En la actualidad, el artículo 137 señala: “La Junta de Coordinación Política estará compuesta por una presidencia y una secretaría que ocuparán respectivamente los coordinadores de los Grupos con mayor representación en el Congreso con base en los resultados de la última elección local; los demás coordinadores de los Grupos y Fracciones serán considerados integrantes”.
Cabe recordar que, según el acuerdo que aprobó el 13 de junio el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), el Partido Acción Nacional (PAN) obtuvo 426 mil 833 votos en la última elección de diputaciones locales, mientras que el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), 395 mil 211 votos.
Al término de la sesión, la presidenta de la comisión, Liz Selene Salazar, externó que lo que propondrán ante el Pleno es un compendio de iniciativas que fueron presentadas por legisladores de todas las fuerzas políticas. Al ser cuestionada sobre la adición al artículo 137 no emitió una declaración en particular.
Asimismo, se aprobó una reforma al artículo 120 de la ley en mención, la cual refiere que la presidencia de la Mesa Directiva se elija de manera rotativa “en género y entre cada uno de los distintos grupos y fracciones representados en la Legislatura” y precisa que “el mismo grupo o fracción no podrá ostentar la presidencia por dos periodos consecutivos”.
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