La SSC reformó y adicionó diversas disposiciones al Protocolo del uso legítimo de la fuerza para el personal operativo, modificaciones que entraron en vigor tras la publicación, el 20 de septiembre
La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) reformó y adicionó diversas disposiciones al Protocolo del uso legítimo de la fuerza para el personal operativo, modificaciones que entraron en vigor tras la publicación, el 20 de septiembre, del acuerdo correspondiente en el periódico oficial del gobierno del estado.
El protocolo define el uso de la fuerza como “la inhibición por medios mecánicos y biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleve a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables; su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social”.
Indica que el uso de la fuerza se realizará en “proporcionalidad”, es decir, el protocolo detalla que el nivel de fuerza utilizado será acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido.
Además, considera la rendición de cuentas y vigilancia, “para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficiencia en términos del desempeño de la responsabilidad y funciones previstas por la ley nacional sobre el uso de la fuerza”.
Refiere: “Cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos”. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes, y, en general, la afectación de los derechos de las personas, así como evitar generar lesiones, daños o afectaciones a terceros.
Asimismo dice: “Utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor”.