La CEA acreditó mediante contratos y la expedición de recibos de cobro que existe una red hidráulica en la localidad de La Palma / Foto: Especial
Un juez federal sobreseyó el juicio de amparo que promovieron habitantes de la localidad La Palma de Mallorca, ubicada en la delegación Santa Rosa Jáuregui, municipio de Querétaro, para que se les garantizara el derecho al agua potable, al considerar que la Comisión Estatal de Aguas (CEA) acreditó que abastece ese servicio.
En febrero, el diputado local independiente Ulises Gómez de la Rosa informó que ayudó a promover el amparo a 157 habitantes de La Palma, quienes demandaron la omisión de destinar recursos económicos para la construcción de una red hídrica, por lo que, afirmaron, carecen de suministro y abastecimiento de agua potable.
Además, los quejosos reclamaron que las autoridades que habían incurrido en las omisiones fueron el presidente municipal Felipe Fernando Macías Olvera, el gobernador Mauricio Kuri González, el Congreso local y la CEA.
Sin embargo, en el juicio de amparo 117/2025, el juez sexto de distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales de Querétaro, Francisco Juri Madrigal Paniagua, determinó la inexistencia del acto reclamado, por lo que sobreseyó la demanda el 14 de abril.
En primer lugar, el juez argumentó que, de acuerdo con las leyes, el gobernador, el Congreso y el presidente municipal no tienen la obligación de asignar recursos monetarios, materiales o humanos para la construcción de redes hidráulicas en comunidades ubicadas en el municipio.
Además, señaló que la CEA acreditó mediante contratos y la expedición de recibos de cobro que existe una red hidráulica para uso doméstico que suministra y abastece de agua potable a la comunidad.
“La Comisión Estatal de Aguas sí ha propiciado las condiciones para que los habitantes de la comunidad de la Palma de Mallorca, ubicada en el municipio de Querétaro, accedan al servicio de agua potable y alcantarillado, previa contratación de esos servicios, y, por ende, no existe la omisión alegada por los quejosos”, sentenció el juez.
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