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martes, abril 22, 2025
    LOCALSCJN reconoce validez de Ley de Aguas de Querétaro

    SCJN reconoce validez de Ley de Aguas de Querétaro

    La SCJN reconoció la constitucionalidad del mínimo de 50 litros diarios de agua que las personas deben recibir, en caso de que no cumplan con el pago del servicio por más de 2 meses

    Con votación unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de los artículos 74 y 75 de la llamada Ley de Aguas del estado de Querétaro, la cual fue impugnada mediante acción de inconstitucionalidad por la Consejería Jurídica de la Presidencia de México.

    El proyecto de sentencia elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat resolvió que dicho recurso legal resultó infundado, pues la limitación del servicio de agua potable por falta de pago no transgrede algún derecho humano.

    “Con lo anterior, el proyecto concluye que las normas impugnadas son constitucionales. Debe partirse que se trata de un supuesto ante la reiterada falta de pago por parte de los usuarios, que lejos de ser una restricción de un derecho humano, es una garantía mínima para que servicio no sea suspendido y los prestadores tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso de por lo menos 50 litros de aguas diarios. Tomando en cuenta que esta cantidad puede aumentar si los usuarios solicitan una mayor cantidad de agua, en función de sus circunstancias o sus necesidades individuales”, explicó la ministra ponente en su intervención.

    50 litros diarios por persona

    Los artículos 74 y 75 de la Ley de Aguas establecen que ante la falta de pago por dos meses consecutivos, los prestadores de servicios podrán limitar el servicio de agua potable a los usuarios domésticos; sin embargo, están obligados a garantizar la dotación de por lo menos 50 litros de aguas diarios, de acuerdo con el margen mínimo fijado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    El pleno de la SCJN determinó que los concesionarios nunca estarán exentos de proporcionar el mínimo indispensable de agua por persona, pues los prestadores de servicios asumen las obligaciones de las autoridades estatales.

    “Tanto las autoridades como las empresas concesionarias tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación, asegurando su disponibilidad, calidad y accesibilidad”, detalló el Alto Tribunal en un comunicado.

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